Aumentan las demandas en Vigo por el uso de datos y de cámaras

Las colocación de las cámaras de vigilancia, cada vez más frecuente, debe hacerse bajo la normativa existente.
photo_camera Las colocación de las cámaras de vigilancia, cada vez más frecuente, debe hacerse bajo la normativa existente.
La Agencia Española de Protección de Datos recibió 300 reclamaciones por el uso comercial de datos personales así como por la captación de imágenes de cámaras de vigilancia. Algunas acabaron en multas

Los vigueses son cada vez más celosos de su intimidad. La expansión de instalación de cámaras de vigilancia en negocios y viviendas por motivos de seguridad ha supuesto en algunos casos el recelo de  quienes consideran que su colocación invade su esfera privada. Lo constatan las reclamaciones que llegan hasta la Agencia Española de Protección Datos (AEPD), que, en los últimos 15 años ha revisado ya cerca de 300 reclamaciones de vecinos de Vigo, área y provincia también por el uso de las entidades de información personal sin autorización.

 

 

Aunque la media se sitúa desde 2009 en unas 20 al mes,  a juzgar por el contenido de dichas reclamaciones la tendencia ha ido girando la balanza hacia la captación de imágenes frente al uso comercial sin consentimiento de datos personales tanto por entidades financieras, como compañías telefónicas,  sobre las que la AEPD ha llegado a imponer sanciones de entre 20.000 a 70.000 euros. La entrada en vigor en junio pasado de la prohibición del conocido “spam telefónico”  podría reducir el número de reclamaciones sobre llamadas comerciales utilizando el uso de datos no autorizados.

El registro de las actuaciones llevadas a cabo tras recibir la solicitud cifra en más de 70 los expedientes que han acabado en multa,  frente al medio centenar de apercibimientos y por encima de los 100 los archivos  de reclamaciones al entender que no se infringía la Ley de Protección de Datos. 

Una de las sanciones confirmadas recientemente por la AEPD tiene que ver con la instalación de una cámara de videovigilancia  en un edificio. El denunciante interpuso una reclamación a finales de 2021 al sospechar  que dichas cámaras  captaban zonas de la vía pública y su propio domicilio, para lo cual adjuntaba diversas fotografías.  En la resolución, que había sido recurrida, consta acreditado el principal responsable que confirmó la presencia de las cámaras captando la porción de espacio público. Asimismo, la irregularidad en el cartel informativo indicativo de zona video-vigilada, pues solo se “limita a informar sin más que se trata de una zona video-vigilada”. También considera probado que las cámaras en cuestión captan zona pública, sin concretar. Fue precisamente la falta de concreción lo que llevó al responsable de la instalación a recurrir la resolución, que fue rechazada.  “Es criterio de este organismo la proporcionalidad en la instalación de este tipo de dispositivos, permitiendo la captación de espacio público solo excepcionalmente cuando no exista otra posibilidad de instalación, cosa que no ocurre en este caso”. Así, añade que las cámaras permiten la captación de zona de  acceso a la propiedad privada que tienen enfrente, pero permitiendo por el ángulo de orientación la captación de espacio público (calzada) que no es privado, “permitiendo el tratamiento de datos personales de los viandantes que transiten por la zona, siendo una instalación que afecta a los derechos a terceros, al existir medidas menos invasivas, como sería su colocación en perpendicular a la fachada y a la puerta de acceso”.

Multa por enviar facturas de móvil a un abonado de baja

La compañía Vodafone pagó una sanción que, inicialmente fue fijada en 70.000 euros,  por vulneración del artículo  6 del Reglamento General de Protección Datos  (tratamiento  basado en el consentimiento del interesado). Según la resolución,  la compañía seguía enviando a la dirección de correo de una abonada de la provincia emails relativos a la facturación dos años después de darse de baja y uno desde que el Instituto Gallego de Consumo dictara un laudo arbitral para que la compañía dejara de hacerlo y que la reclamante causase baja definitiva de cualquier servicio, eliminando los datos de la reclamante en cualquier tipo de base de datos. Vodafone alegó un error informático en los avisos desde 2017 a 2019, pero la resolución afirma que en 2018 ya tenían que haberse eliminado esos datos y añade la agravante por acción negligente no intencional  y reiterada.

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