El Supremo imputa a Griñán el “papel central en el despilfarro”

Chaves y Griñán, en el banquillo de los acusados, durante el juicio, en octubre de 2018.
photo_camera Chaves y Griñán, en el banquillo de los acusados, durante el juicio, en octubre de 2018.
El alto tribunal destaca su “alto conocimiento de la ilegalidad” y su “pasividad” ante la corrupción

El Tribunal Supremo asegura que el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán tenía “conocimiento de la ilegalidad” del criterio que se siguió con los ERE al tiempo que destacó  su “pasividad” ante el “despilfarro y la arbitrariedad” con la que se concedieron las ayudas públicas, por un montante de 680 millones de euros, en el mayor caso de corrupción de la historia de España, según consta en la sentencia de 1.205 folios que se dio a conocer ayer y cuyo fallo había sido adelantado el pasado 26 de julio.

Así, el alto tribunal confirma la condena a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán por el uso irregular de las subvenciones autonómicas para los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). En la resolución consta que se mantiene la pena de 9 años de inhabilitación por prevaricación para Chaves. Para Griñán, por su parte, se confirman los 6 años de cárcel por prevaricación y malversación, aunque su familia ya ha presentado la petición de indulto ante el Ministerio de Justicia.

La decisión de la Sala cuenta con el voto particular discrepante de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes consideraron que se deberían haber estimado parcialmente los recursos presentados por Griñán, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez, Francisco Vallejo y Carmen Martínez, en el sentido de haber sido absueltos por el delito continuado de malversación de caudales públicos.

 

ALTO CONOCIMIENTO

El tribunal, sin embargo, concluyó que Griñán “tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos”. “Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios”, añade el fallo.

Los magistrados del Supremo han coincidido con el criterio de la Fiscalía, que durante una vista celebrada el pasado mayo pidió que se confirmaran las condenas impuestas a casi una veintena de excargos de la Junta de Andalucía, incluidos los dos expresidentes. El Ministerio Público defendió que había quedado probado que “se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control”, propiciando un sistema “prevaricador” donde “cada uno de ellos colaboró para la consecución del fin conjunto”.

En aquellas vistas, la defensa de Griñán pidió al tribunal que le absolviera de los delitos de prevaricación y malversación al considerar que en los hechos probados no constaba “ninguna irregularidad” del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco “ánimo de lucro”. “No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos”, dijo su abogado.

La defensa de Chaves solicitó igualmente su absolución del delito de prevaricación escudándose en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces -que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio- no sería aplicable el delito de prevaricación.

 

ABSOLUCIONES

Al margen de las respuestas a Chaves y Griñán, el Supremo estimó tres recursos de casación y absolvió  del delito continuado de prevaricación administrativa a los ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo Javier Aguado, Juan Francisco Sánchez y Lourdes Medina. Los dos primeros fueron condenados a 9 años de inhabilitación, mientras que ella recibió la misma pena en la cuantía de 8 años, 6 meses y 1 día.

El tribunal, además, estimó parcialmente el recurso formulado por el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, condenándole por malversación de caudales públicos y prevaricación administrativa, pero apreciando la atenuante de reparación del daño.  El Supremo también ratificó las restantes condenas, incluidas las de ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía que recibieron penas de cárcel que oscilaban entre los 6 y los 8 años de prisión dentro de la pieza política del caso ERE.

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