Retorno triunfal de Puigdemont, amparado por Conde-Pumpido

Publicado: 02 oct 2026 - 03:00
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Para juristas críticos, la actuación del Constitucional como una instancia de revisión de las sentencias del Supremo invade sus competencias en la determinación e interpretación de los hechos, cosa que es misión específica del máximo tribunal. Desde que Conde-Pumpido está al frente se han incrementado las correcciones al Supremo, en caso tan notorios como el asunto de los EREs de Andalucía, que benefició a dos dirigentes del PSOE, y luego la amnistía pactada a cambio de los votos que hicieran presidente a Sánchez. Por estos y otros hechos, destacados juristas consideran que fue un error, en su momento necesario, crear el Constitucional y sostienen que hubiera sido mejor que sus funciones hubieran sido concentradas en una sala del propio Supremo.

La cuestión radica en la divergente interpretación de la “legalidad ordinaria”, por cuanto en el caso de la amnistía del procès deja impunes una serie de delitos comunes, que sigue en el Código Penal, borrados para siempre porque quienes los cometieron lo hicieron por “una causa política”, la independencia de Cataluña. La función del Constitucional se entiende tradicionalmente como órgano de control normativo y de protección de derechos fundamentales, no como una instancia revisora de hechos o pruebas. La determinación de los hechos corresponde exclusivamente a los tribunales de fondo, quienes tienen contacto directo con las pruebas y las partes.

El artículo 123 de la Constitución establece que “el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. Es decir, el Tribunal Constitucional no es una última instancia judicial en nuestro país ni su función pasa por supervisar el fondo de las sentencias dictadas por el Alto Tribunal ni, tampoco, la de corregir las penas impuestas por éste como resultado del desarrollo de cualquiera de las causas resueltas por sus salas. De ahí que autorizados constitucionalistas han pedido al Constitucional simplemente contención.

Las críticas a la actuación del Constitucional en este caso se centran en que parece que ha asumido la función de defender los intereses ideológicos o políticos del Gobierno en los asuntos de la legalidad ordinaria cuyo único y último intérprete debería ser el Supremo. Da la sensación de que se ocupa de revisar y corregir aquellas sentencias firmes cuando se entiende que no convienen al Gobierno, sus pactos y dependencias en sus tratos políticos. Lo cierto es que esas tensiones entre el Supremo y el Constitucional han seguido creciendo.

Es tiempo, en estas horas finales para el retorno de Puigdemont conviene volver al origen. El 9 de noviembre de 2023, nada menos que Sánchez Cerdán establece el acuerdo por el que Junts aportaría los cotos necesarios para que Sánchez siguiera siendo presidente ampliando en lo necesario el alcance de la Ley de Amnistía. La perspectiva de esta historia denota el modo grosero que, desde el Gobierno, se fue tejiendo la madeja que envolviera sus propias necesidades, jugando con el mismísimo Código Penal. Los indultos (aquello que Sánchez dijera de lo que era contrario) de 2021 excluyeron la malversación, pero seguidamente la reforma del Código Penal de 2022 rebajó las penas de ese delito, y por fin la Ley de Amnistía de 2024 se concibió para cubrir todos los huecos pendientes: amnistiar las malversaciones que habían quedado fuera de los indultos y la reforma del Código Penal. Daba igual que los políticos y funcionarios usaran los fondos públicos para sufragar un referéndum ilegal, cosa que el Constitucional corrige al Supremo.

Lo más escandaloso no es ya la aplicación extensiva de esta ley, fruto de un pacto o acuerdo comercial entre el PSOE y Junts, sino la propia exposición de motivos, como instrumento necesario para la normalización política de Cataluña, borrando todas las consecuencias de quienes la alteraron. Causa perplejidad que el Tribunal nunca haya reconocido que la Ley de Amnistía, fruto de un acuerdo o pacto político-comercial tuviera otra función o finalidad que la investidura como de Pedro Sánchez. Es consecuencia directa de la finalidad definida que cualquier interpretación que se haga de la misma lo fuera a favor de los intereses de Sánchez y de los afectados, propios amnistiados, empezando por Puigdemont.

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