Los molestos jueces del Supremo y los compromisos de Sánchez

Publicado: 04 jul 2024 - 03:12

El Tribunal Supremo es en estos momentos, y esperemos que lo siga siendo, no ya la última estancia judicial superior (y recuerden que el Constitucional no es poder judicial como parece que quieren convertirlo, cuando su finalidad es otra), sino la última institución que quiere defender la dignidad del Estado. Prueba de ello, los ataques que recibe. Por eso es la última estancia que quiere conquistar el “sanchismo” que, con la ayuda de otros, va dominando el resto de las instituciones esenciales. Es la democracia toda la que se deteriora. De ahí la importancia de la compensación y el contraste.

Uno de los más vergonzosos procesos que ha vivido y vive la sociedad española fue el proceso mismo de elaboración de la Ley de Amnistía, como han advertido en sus análisis y contraste destacados juristas. No existe antecedente en la historia del parlamentarismo no ya español, sino mundial, como ocurriera con la citada ley, ya que las sucesivas enmiendas al proyecto inicial ya amplio, pautado y genérico, se fueron incorporando añadidos específicos, ante los indicios de que los jueces iban a poder aplicar el sentido común de la ley ordinaria a los diversos delitos (plenamente vigentes entonces y ahora para el ciudadano común) que habían ido cometiendo los dirigentes y los diversos sectores extremos del llamado “procès”. Para ello no sólo bastó con la reforma del Código Penal, rebajando las responsabilidades por delitos comunes y su gravedad, suprimiendo otros y amoldando sobre la marcha sus fisuras sin dejar huecos a los jueces que deberían aplicarla.

Acabamos de verlo con la aplicación de la amnistía a los independistas organizados que se habían dotado de explosivos y otros medios para la ejecución de actos terroristas que, por fortuna, no llegaron a atentar porque se les impidió a tiempo. Pero previsoramente, al redactar la Ley de Amnistía, se pensó en ellos, y como no llegaron a poder utilizar los explosivos como estaba previsto, se dejó impune totalmente todo proceso preparatorio y el acopio de medios y sus objetivos. Si no hubo víctimas, no fue terrorismo ¿Y los saqueos, y los violentos ataques a los policías, a los que causaron graves lesiones, y los incendios y destrucciones generalizados por parte de los CDR y del Tsunamic? Y no debemos olvidar que todo esto quedó envuelto en el envoltorio del precio impuesto a Pedro Sánchez, de manera extensiva, por dejarlo en la Moncloa, sin avergonzarse por digerir en unas semanas que pasó de decir que la amnistía no cabía en la Constitución a asegurar a los independistas todos que a todos ellos les sería aplicada la gracia y que en el independentismo ni en sus actos hubo terrorismo. Ni tampoco hubo malversación, según los estándares europeos que no admiten tales acciones. Pero el Supremo no piensa lo mismo. Y de entrada mantiene la orden de captura y cargos de Puigdemont y otros por el delito de malversación.

El artículo 123 de la Constitución reitera el principio de unidad del Poder Judicial al establecer que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior a todos los demás y extiende la competencia a todo el territorio del Estado español, por encima de los Tribunal Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Los expertos han calificado de difíciles a veces las relaciones entre el Poder Judicial y Tribunal Constitucional en los últimos años. Nuestro sistema constitucional acoge determinadas zonas de tangencia entre ambas jurisdicciones, esencialmente en la tutela de los derechos fundamentales.

La forma en que el TC corrige al Supremo en el asunto de los ERE, en beneficio de altos cargos del PSOE, dada la composición, del mismo provoca no pocos recelos y dudas, hasta el punto que se ha calificado de “amnistía bis”. Pero ya ha habido colisiones notables, como el conflicto tuvo lugar a raíz de la STC 136/1999, de 20 de julio, en la que se revisa la decisión condenatoria del Tribunal Supremo por delito de colaboración con banda armada, y se procedió a la excarcelación de los veintitrés miembros de la antigua Mesa de Herri Batasuna, que habían sido condenados por el Tribunal Supremo por un delito de colaboración con banda armada, al aceptar el recurso de amparo interpuesto por violación del principio de legalidad penal [art. 174 bis a). l y 2 del Código Penal de 1973].

El socio del gobierno de Pedro Sánchez, Bildu, por boca de Arnaldo Otegui, repite con frecuencia que en esta legislatura y dados los antecedentes, se debe resolver el problema de ETA mediante la extinción de responsabilidades y la libertad progresiva y total de los 75 etarras que siguen en las prisiones que administra el gobierno vasco, que ha llevado a cabo una política generosa de terceros grados con terroristas de denso historial criminal. Y Otegui también recuerda que sus votos tienen precio y exigen contraprestaciones y que nunca hubo mejor ocasión para otorgarlas. Y tiene razón. Sánchez tiene que ingeniársela para cumplir con sus socios y sabrá cómo superar a estos molestos jueces del Supremo.

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