José Teo Andrés
La vivienda, antes que nada
Sorprende la unanimidad política y mediática en dar por hecha la pronta aplicación de la amnistía a Puigdemont. Se basa en la concesión del "amparo" a Josep Turull por parte del Tribunal Constitucional. Pendientes de conocer la argumentación de la sentencia se supone que el beneficio alcanzará a los otros seis altos cargos de la Generalitat (Puigdemont y seis más) también recurrentes y corresponsables del intento secesionista del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
Dichos recursos de "amparo" traen causa de la sentencia del Tribunal Supremo que les negó la amnistía por incurrir en un delito no amnistiable: malversación con enriquecimiento personal. Pero la base de los recursos no es esa. Es por supuesta violación de los derechos fundamentales o las libertades públicas, presuntamente cometida por el TS.
Espero que, en la sentencia definitiva, que empezará a debatirse en el seno del TC el próximo 6 de octubre, se explique con claridad cuáles son los derechos fundamentales o las libertades que han sido atropelladas, dejando a Puigdemont y compañía sin tutela judicial efectiva. Pero si eso no queda claro, no habrá otro remedio que acudir al propio texto de la ley de amnistía (BOE 10 junio 2024), que en el punto sexto de un larguísimo preámbulo dice que los actos de malversación dirigidos a los fines políticos del 1-O son amnistiables, aunque excluyendo expresamente "aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial".
Bien es cierto que unas líneas más abajo, ya en el título I, se precisa que quedan amnistiados "los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017", pero "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad.".
Y aquí entramos en lo que en técnica jurídica se denomina "exceso de jurisdicción". Atención, pregunta:
¿Puede el Tribunal Constitucional, como guardián de los derechos fundamentales y las libertades públicas del ciudadano, interferir en el fuero del Tribunal Supremo que es el máximo órgano jurisdiccional "en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales" (artículo 123 de la Constitución)?
O andamos muy mal en materia de comprensión lectora, o uno no entiende que la mayoría "progresista" del TC (7 a 5) pueda corregir al máximo órgano jurisdiccional, hasta el punto de reexaminar los "hechos probados" por la sala segunda del TS, según los cuales Puigdemont y los recurrentes en amparo incurrieron en el delito de malversación con enriquecimiento de sus respectivos patrimonios personales.
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