Episodios vigueses
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Las deudas por impago de una hipoteca, créditos a particulares o de tributos siguen siendo causa de pérdida de bienes inmuebles. Los juzgados de Primera Instancia de Vigo realizaron una decena de subastas en lo que va de año, la mayoría de viviendas que además o son habituales o cuentan con residentes por rentas.
Esta es la situación que recoge el portal oficial de subastas telemáticas a través del Boletín Oficial del Estado, de los siete inmuebles que salieron desde enero a puja pública en la ciudad, un total de cinco eran primera residencia de las personas deudoras. En uno de los casos, el juzgado suspendió de forma temporal el proceso. Se trata de una vivienda en el entorno del barrio de Fátima, valorada en más de 171.000 euros, que se sacó a subasta por una reclamación de algo más de 39.000 euros. Se trata en este caso de una ejecución hipotecaria.
Si bien es cierto que el impago de alquiler es mucho más frecuente en demandas civiles, las ejecuciones hipotecarias que dejan sin vivienda al deudor y que suponen también un desalojo quedan en un segundo plano al ser procedimientos mucho más largos en el tiempo, explicaban desde la Oficina de Notificaciones y Embargos de la Cidade da Xustiza.
Ahora mismo, se está celebrando la puja de un local y una vivienda situados en un emblemático edificio del centro de la ciudad, en plena calle de Policarpo Sanz. La cantidad que se reclama supera los 427.0000 euros, mientras que el valor de tasación de los dos inmuebles superaría esa cantidad. El edicto del Juzgado de Primera Instancia 7 especifica que si bien la vivienda no es habitual se encuentra ocupada por arrendatarios en este momento.
Así señala que, una vez finalizada la puja, si la persona que adquiere el bien lo solicita se le pondrá en posesión de la vivienda si no se halla ocupada. Si lo está en el momento de la entrega, el letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento una vez el tribunal haya resuelto que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en el piso. Estos podrán ejercitar sus derechos en un juicio.
Sostiene además el edicto que si no se hubiera resuelto sobre el derecho de los ocupantes a permanecer en él, el adquiriente de la propiedad podrá pedir al tribunal que se ejecute el desahucio de quienes puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin el título suficiente para ello. Esa petición debería efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble, si no el desalojo tendrá que ir a un proceso judicial.
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