La memoria selectiva de Sánchez, ETA y el discurso del odio

Publicado: 16 mar 2026 - 03:16
Opinión.
Opinión. | Atlántico

No deja de ser una curiosa paradoja –esto es una más—del curioso personaje que ostenta en estos momentos, con cierta precariedad, la presidencia del Gobierno de España, su última iniciativa para conjurar que a través de las redes se extienda el delito de odio en España. Digo paradoja porque entre sus consocios y apoyos sobresale el partido que comparte ideología y objetivos de los mayores expedidores de odio en la historia contemporánea del país. Y además un reguero de más de 800 asesinatos, más de los que 300 siguen impunes, mientras los ahora beneficiados del blanqueo de la banda criminal de la que formaban van saliendo de la cárcel, sin que su partido matriz, Sortu, parte básica de Bildu, ni condene el terrorismo ni ellos mismos colaboren para que al menos se aclaren sus propios actos. ¿Esa conducta no es de odio trascendente? Claro que Zapatero nos aclara que Bildu es un partido de paz.

Con respecto al fondo del asunto, conviene hacer algunas precisiones. En el Código penal español no hay un delito de odio tipificado como tal, sino una serie de tipos que podrían calificarse de delitos odio. El artículo 510 tipifica lo que se conoce como delito de discurso de odio. Este tipo de conductas dejaron de ser actos se provocación a la discriminación a un delito concreto con varias conductas englobadas dentro de la misma categoría penal. Ahora se tipifican todos los actos que públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo determinado (art. 510.1.a), o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos” (art. 510.1.b) para cometer este mismo delito.

Todavía es pronto para evaluar el anuncio realizado por Sánchez de la puesta en práctica de una nueva herramienta desarrollada para realizar un seguimiento de la huella de los discursos de odio y la polarización en el entorno digital. El fin último de la misma es exigir a los responsables de las distintas plataformas que rindan cuentas por su permisividad al respecto de estos contenidos. La nueva herramienta, llamada HODIO permitirá medir la presencia, evolución y alcance de estos contenidos y expondrá los resultados de forma pública para “que todo el mundo sepa quién frena estos contenidos, quién mira para otro lado y quién hace negocio con ello”.

¿Peo visto el doctor Pedro Sánchez los carteles difamatorios que los camaradas de sus consocios de Bildu expanden por el País Vasco contra la Guardia Civil y los símbolos del Estado o los actos de exaltación de los terroristas de más larga historia criminal como héroes del pueblo? Y la perseverancia de Otegi y todo Bildu, incluso desde la tribuna del Congreso, congratulándose de su poder por la posición que deriva de su apoyo a Sánchez, como acaba de hacer Mertxe Aispurua, portavoz en el Congreso (desde su propio historial de colaboradora con el terrorismo), frente a millones de españoles.

Porque si nos atenemos al texto del Código Penal habrá que incluir dentro de ese mismo delito a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada o quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos cometidos contra determinadas personas dentro de un contexto general como hizo ETA durante tanto tiempo. Y ahora, ni se pide perdón, ni se condenan aquellos actos, como hace Otegi, ni se colabora para aclarar los atentados impunes. ¿Acaso las víctimas del terrorismo no se deben incluir como grupo a categoría víctima de algo más que el discurso del odio?

Y qué decir de la nueva historia de ETA que se está divulgando en el País Vasco. ¿Acaso no le es de aplicación la previsión de que el juez o tribunal acordarán la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito o por medio de los cuales se hubiera cometido? Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos. En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo. ¿También veremos que se emplee la herramienta Hodio en este sentido?

Contenido patrocinado

stats