Opinión

¿Es inconstitucional derogar la reforma laboral por Real Decreto ley y sin diálogo social?

En nuestro estado social, democrático y de derecho toda opción legislativa, por discutible que para algunos pueda ser, resulta admisible desde el punto de vista constitucional siempre que respete las reglas que la Constitución establece.
Por lo tanto, el Gobierno puede modificar o derogar mediante Real Decreto-Ley la reforma laboral de 2012 sin que exista obligación legal de negociar con los empresarios y los sindicatos, ya que el art. 86 de la Constitución solamente exige que el Real Decreto ley atienda a una situación excepcional de extraordinaria y urgente necesidad.
En la anterior reforma laboral el 16 de enero de 2012 el Partido Popular anunció públicamente que una vez vencido el plazo que el ejecutivo había concedido a los agentes sociales sin que éstos hubieran alcanzado un acuerdo sobre los asuntos fundamentales, el Gobierno comenzaría a elaborar el Real Decreto-ley de la reforma laboral que finalmente aprobó en febrero de 2012, y que venía precedido por intensas negociaciones de los agentes sociales y el Gobierno con ocasión de dos importantes reformas del Estatuto de los Trabajadores que se habían aprobado también por Real Decreto ley en los años 2010 y 2011. La reforma laboral de 2012 se fundamentó en la crisis económica que atravesaba España desde 2008 y los datos oficiales que, en opinión del Gobierno, habían puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español tras dos serios intentos de reforma en 2010 y 2011. La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de enero de 2015 confirmó la constitucionalidad de la reforma.  
No muchos años antes la sentencia del pleno del Tribunal Constitucional núm. 68/2007, de 28 de marzo, había declarado inconstitucional la reforma laboral del Partido Popular del año 2002 al considerar que no se daba esa extraordinaria y urgente necesidad.
El Real Decreto-ley declarado inconstitucional fue aprobado por el Gobierno el día 24 de mayo de 2002, tras la ruptura el día 21 de las conversaciones mantenidas con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el marco de la mesa de diálogo social que había sido convocada al efecto. El Gobierno justifico la extraordinaria y urgente necesidad en la “situación cambiante de la economía internacional, nivel todavía elevado de paro y posibilidad de aprovechamiento de nuevas oportunidades de empleo”, fórmula que el Tribunal Constitucional calificó “de una marcada abstracción y, por ello, de prácticamente imposible control constitucional”, y en la necesidad de “evitar comportamientos que impidan o dificulten alcanzar los objetivos”, formula también rechaza por el Tribunal Constitucional al no permitir percibir con claridad “cuáles pudieran ser los comportamientos de sus destinatarios” ni haber incorporado al texto de la norma las garantías que hubiera estimado oportunas para evitar actuaciones fraudulentas. Para el Tribunal Constitucional las “razones de justicia social” que citó el preámbulo del Real Decreto-ley (consistentes en el acceso a la protección de colectivos hasta ahora desprotegidos se realice de manera inmediata) no son, por sí mismas, razones que justifiquen el recurso a la legislación de urgencia, si no se acredita que la inmediata entrada en vigor de la medida constituye, a su vez, una necesidad extraordinaria y urgente”. El “deseo de inmediatividad” del Gobierno “no constituye en sí mismo una razón en términos de justificación constitucional”.
La experiencia demuestra que el diálogo social no es obligatorio, pero desde luego tampoco incompatible con la aprobación de un Real Decreto ley que afecta de forma permanente y no temporal a la legislación laboral. Los comportamientos fraudulentos realizados por algunos aprovechando la reforma laboral de 2012 que fomentan la precariedad ya están identificados y combatidos por el Gobierno con éxito gracias a las actuación de la ITSS en el marco del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 y de los tribunales de justicia. Las razones de justicia social hacia los afectados por una imprevisible y cambiante economía internacional derivada de la pandemia del coronavirus se están garantizando por los diez Reales Decretos leyes aprobados hasta el momento desde el pasado 14 de marzo, que, además, habilitan al Gobierno para poder ampliar la vigencia de las medidas adoptadas más allá de la vigencia del estado de alarma.
En este estado de cosas, ¿el deseo confesado y legítimo del gobierno y sus socios de derogar de forma inmediata una reforma laboral puede justificar un Real Decreto-ley tramitado sin dialogar con los interlocutores sociales? La realidad jurídica vivida en nuestro estado social y democrático de derecho aconsejan reflexionar seriamente sobre los riesgos de inconstitucionalidad que implica esta opción, y que podrían determinar la primera declaración de inconstitucionalidad de una reforma laboral del PSOE.
El buen gobierno y ejemplaridad deberían hacer que el Gobierno reconsidere la forma de llevar a cabo deseo su legítimo deseo derogar una reforma laboral que no comparte.

(*) Socio de Sagardoy Abogados.

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