Ni Begoña Gómez es primera dama ni necesita estatuto

Publicado: 10 oct 2025 - 03:30

Se han extendido las simplezas indocumentadas es en lo referente al rango, nivel, título y condición oficial de la ciudadana Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno al elevarla al estadio de “primera dama” y señalar que su estatus reclama el adecuado respaldo jurídico formal, pendiente en España. En España no existe vacío normativo alguno sobre primeras damas. Con carácter general, el concepto de primera dama se usa referido a las esposas de los presidentes de las repúblicas, pero en modo alguno a las de los presidentes de Gobierno. Por analogía jurídica, aunque en España no se ha empleado ese término, es evidente que la primera dama es la reina consorte o la consorte del Rey, es decir, la esposa del jefe del Estado, sea en este caso monarquía, como lo es en las repúblicas. Y en este caso, frente a esa absurda afirmación de que no existe y es preciso regular la figura de la primera dama, quienes tales cosas escriben deberían saber que sí que el asunto está regulado en España, por la Constitución y los reglamentos de precedencias del Estado y tratamientos, respectivamente. ¿En qué cabeza cabe que la esposa del presidente del Gobierno, que no es nada de nada de nada, va a estar por encima de la reina?

Cierto que, la costumbre al uso, reconoce, a afectos de actos sociales y protocolarios, que la esposa del presidente del Gobierno lo acompañe en determinadas, concretas y fijadas ocasiones. Y ello da lugar a situaciones pintorescas, como aquella ocasión en que, en una recepción en el Palacio Real, Sánchez y señora, tras saludar a los Reyes se alinearon a su lado, teniendo que ser rápidamente corregidos por los servicios de protocolo para ponerlos en su lugar. Pero de estas circunstancias se ha abusado y se abusa. Los ingleses dicen que “no se lleva a la esposa a la oficina” y lo practican. Begoña Gómez acompaña a su marido en viajes de Estado, cuya presencia no siempre está mínimamente justificada.

Pero Sánchez no es el único caso en que su esposa ha estado fuera de lugar. Aznar llevó a su esposa en un viaje a Cuba acompañando a los entonces Reyes Juan Carlos y Sofía, lo que dio lugar a un grave conflicto de protocolo, ya que siendo costumbre que en estas visitas a la consorte del principal invitado (jefe de Estado) se le organice una visita social o cultural, tuvieron que hacer lo propio también con la mujer de Aznar, lo que originó una pintoresca situación. Pero peor fue la presencia de la mujer de Rajoy en el acto de la firma de la abdicación de Juan Carlos I en el Palacio Real de Madrid. Su mujer fue colocada a su lado, en la presidencia del acto, delante del presidente del Congreso y del resto de las primeras autoridades de la nación. Los servicios de protocolo de la Casa Real no daban crédito de tal anomalía.

No existe normativa, ni tradición, referente a considerar consorte a la cónyuge del presidente del Gobierno español. En consecuencia, su presencia en actos oficiales acompañando a su marido como autoridad está fuera de lugar y de legislación. El concepto de reina consorte está por encima del de primera dama, y apunta la confusión mediática con la consiguiente interferencia institucional, que llega al extremo de confundir a esposas de presidentes de gobierno con primeras damas, como es lo que ocurre en España. En Norteamérica el término alude a los cónyuges de otros jefes de Estado, incluyendo a las consortes de los reyes, aunque en el país de referencia no exista la denominación. Distinto es el caso de caso de Francia, y la iniciativa del presidente Macro de organizar el papel de su esposa, mediante una “Carta de transparencia”, ya que la Constitución francesa no concede ningún estatuto oficial al cónyuge del presidente de la República. Aquí Begoña Gómez no es la primera dama, sino una ciudadana particular, esposa del actual presidente del Gobierno, no precisa estatuto ni regulación alguna, salvo el uso social de su presencia en actos protocolarios, sin que eso suponga reconocimiento alguno de rango o posición. Y es estrictamente, dentro de este espacio, donde se justifica, una asistente para casos puntuales, limitados y concretos, y no para sus actividades privadas o mercantiles por parte de una empleada pública. Ahora, en su defensa, Begoña Gómez ha pedido que se explique el papel de las funcionarias de las esposas de los presidentes que la precedieron, si bien no se tiene noticia de que éstas se dedicaran al tiempo a negocios particulares.

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