¿Alevosía, o abuso de superioridad?

Publicado: 30 mar 2014 - 12:49

Pues, dilecta leyente, la tenue línea que establece la diferencia entre la agravante de Alevosía, cualificadora del asesinato, con una pena entre 15 y 20 años, y la de Abuso de Superioridad (también llamada alevosía menor), aplicable al homicidio, con una pena de 10 a 15 años, que ha dado lugar a multitud de Tratados por inminentes juristas, la resuelven unos legos en la materia, en unas horas. Y es que resulta cuanto menos insólito que a un jurado popular, al que sólo se le exige saber leer y escribir y no tener pajolera idea de Derecho, se le someta a tamaña disquisición.

Parece contradictorio que mientas a los abogados se les impone cada vez una mayor preparación para ejercer la profesión y las oposiciones a judicatura son más rigurosas, luego resulta que un demostrado profano en el tema resuelve, bajo inspiración de las "estrellas vallenatas", una cuestión con tanta transcendencia penal, como es la de jugarse un mínimo de 5 años de talego.

Efectivamente, 9 hombres y mujeres, con o sin piedad, pero con ignorancia supina y sin experiencia, empujados por la desnuda y fría espada de la Justicia, sometidos a la manipulación de los "boguis", la presión mediática y la contaminación social, con una empanada mental, tras "sufrir" un acelerado curso de Derecho por el ministerio fiscal, ya se les considere en condiciones de decidir la suerte de cualquier parroquiano.

Y es que esta Ley del Jurado que padecemos, debió ser parida en una borrascosa noche de luna llena en alguna playa, entre aquelarres de "bruxas e diaños" y brindis al dios Baco. Cierto que nuestra promiscua Constitución obligaba a hacerlo, pero había otras alternativas, como el Tribunal Escabinado, al que se tiende actualmente, y hacia el que ha venido evolucionando el sistema puro, a través de sucesivas reformas.

En cualquier caso, se debería editar un manual de Derecho de bolsillo para estas ocasiones, que de forma esquemática explicase los elementos esenciales de la controversia. Así, en este caso, conocido como el crimen de Coruxo, versaría sobre la diferencia entre las agravantes de Alevosía y Abuso de superioridad, la atenuante de Confesión y el delito de Allanamiento de Morada.

Habrá Alevosía cuando se busque o se aproche una situación que impida toda posibilidad de defensa. Mientras que habrá Abuso de Superioridad, cuando sólo quede disminuida la misma.

Existirá la atenuante de Confesión, cuando la autoridad conozca el hecho a través del autor y sin que ello implique necesariamente arrepentimiento.

Estaremos ante el delito de Allanamiento de Morada, en caso de entrada o permanencia, no autorizada por quien puede prohibirla, sin que se precise el uso de violencia.

Y es que, al menos, estos bienintencionados ciudadanos deberían conocer la diferencia entre niebla, bruma y calima, que de distinta forma afectan a la visión del acontecer.

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