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Otro vaparalo del Supremo a la terminal marítima de Marín

Mientras, ayer en Bruselas Rosa Quintana y López Veiga se entrevistaban con Aguiar, de la CE.
photo_camera Mientras, ayer en Bruselas Rosa Quintana y López Veiga se entrevistaban con Aguiar, de la CE.

Confirma la anulación de su plan de usos, que afecta a la superficie de contenedores

n n n  El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 2013 de la Audiencia Nacional por la que estimaba en parte el recurso promovido por el Centro de Ocio Marín-Morrazo SL, ratificando la anulación de la orden por la que se aprobaba la modificación del plan de usos del Puerto de Marín. Supone, quizá, la última oportunidad para legalizar la terminal de mercancías, de 300.000 metros cuadrados, clave para que el puerto funcione en contenedores y carga general, compitiendo en la actualidad con Vigo y logrando el traslado de la naviera Maersk. Aunque podrá seguir trabajando, la amenaza para acabar con el relleno es firme y sin dicha plataforma se acabaría la posibilidad de desarrollar su proyecto empresarial.
El Tribunal ha desestimado el recurso de la Administración del Estado y Puerto de Marín, tras inadmitir uno de los motivos que alegaron  y desestimar los otros tres, con lo que "no ha lugar al recurso de casación" y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
El primer motivo alegado por el Abogado del Estado es que la Orden impugnada "recoge determinadas actuaciones pero no las prevé, por lo que no requería evaluación ambiental". Sin embargo, el TS coincide con la sentencia recurrida en que "resultaba necesario someter la modificación del plan de usos de los espacios portuarios a evaluación ambiental, lo que no se hizo tras una deficiente tramitación del procedimiento de decisión". Acerca del segundo razonamiento, por el que se apuntaba que las actuaciones recogidas en la Orden habían sido ya objeto de evaluación ambiental específica, el Tribunal considera esta tesis "inaceptable", puesto que "supondría admitir la no preceptividad de la obligación de evaluación ambiental de planes y programas".
Sobre el cuarto motivo, de que hay una "supuesta incongruencia omisiva" en la sentencia "al no pronunciarse sobre que la totalidad de las obras ejecutadas o en ejecución habían sido objeto de evaluación positiva de impacto ambiental", el TS lo desestima porque aunque la Sala "no dedica una argumentación específica a esta queja", sostiene que "la modificación sustancial del plan de usos debe ser sometida a evaluación por sí misma". El Tribunal rechaza el tercer motivo al entender que plantea "una cuestión nueva, que no ha sido formulada en la instancia ni contemplada en la sentencia que se impugna". n

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