VIGO

Absuelto por las bombas de Resistencia Galega en Sampaio

Naya, y los otros dos acusado, durante el juicio que tuvo lugar en la Audiencia Nacional
photo_camera Naya, y los otros dos acusado, durante el juicio que tuvo lugar en la Audiencia Nacional

Según el  Supremo no se respetó el derecho a la defensa de Naya Gil,  incriminado  por su compañero
 

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de once años de prisión a uno de los condenados por el atentado de Resistencia Galega a las antenas de telefonía en el monte Sampaio en Vigo en 2012. El fallo absuelve a Héctor José Naya Gil, al que la Audiencia Nacional impuso una pena de cinco años de cárcel por pertenencia a banda armada y otros seis por manejar explosivos.
La razón que esgrime el alto tribunal y que acepta el recurso del condenado es que no se respetó el derecho a la defensa. Durante el juicio, el otro procesado, Xurxo Rodríguez Olveira, cuya confesión le sirvió para una rebaja de la pena a tres años de cárcel, incriminó  a su compañero, Naya Gil, conocido como “Koala” pero no contestó a las preguntas de la defensa lo que para el Supremo su potencia incriminatoria “quedó desvanecida”.
La sala de lo penal del altro tribunal ha dictado así una nueva sentencia en la que absuelve al recurrente de los delitos de participación en organización terrorista y colocación de artefactos explosivos con finalidad terrorista y mantiene las penas impuestas a los otros dos condenados.
El Supremo considera que en este caso no se ha producido una contradicción “real y verdadera” en tanto Rodríguez Olveira no delcaró ante las preguntas que le quiso formular el letrado de Naya Gil. La sentencia afirma que los datos que corroboraban su declaración incriminatoria no eran consistentes.
Los magistrados afirman que el hecho de que el recurrente viva en las proximidades de la calle Cantabria de Vigo, que sea amigo de Rodríguez Olveira, que tenga estatura baja, o que le acompañe en ocasiones, incluso a la vigilancia que se expone, en fecha posterior al atentado, “no pueden ser elementos probatorios determinantes para corroborar la declaración del citado coimputado, máxime en las condiciones antedichas de las cuales no ha tenido oportunidad la defensa de Naya Gil de interrogar al testigo de cargo, con infracción del Convenio Europeo y la interpretación que resulta del mismo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Durante la vista, Naya Gil negó su participación en los hechos de los que se le acusaba.n

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