ESPAÑA

El Supremo ratifica la condena de Fabra, que irá a la cárcel

Fotografía de archivo del expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.
photo_camera Fotografía de archivo del expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra.

El expresidente de la Diputación ingresó 774.000 euros en 1999, cuando su renta era de 60.000 euros

nnn El Tribunal Supremo confirmó la condena a cuatro años de prisión por cuatro delitos fiscales que la Audiencia Provincial de Castellón impuso al expresidente de la Diputación de Castellón y del PP de esta provincia Carlos Fabra, lo que supondrá su ingreso en prisión. El alto tribunal rebajó, en cambio, a un año la pena de dos años que recayó sobre la exmujer de Fabra, María de los Desamparados Fernández, a quien condena por un solo delito fiscal.
Con su decisión, el Supremo rechazó los recursos de la defensa de Fabra, que reclamaba su absolución, y del fiscal y el abogado del Estado, que pidieron aumentar de cuatro a ocho años de cárcel la pena que le fue impuesta en 2013 por cuatro delitos fiscales. La Audiencia Provincial de Castellón deberá ejecutar ahora la condena impuesta a Fabra.
De esta forma, la sentencia del Supremo establece que solamente fuentes ocultas "explicarían razonablemente las cantidades consideradas como ganancias no justificadas" de Fabra, como, por ejemplo, las de 774.000 euros que obtuvo en 1999 cuando su renta declarada fue de 60.000 euros. También se refiere a 18 ingresos efectuados por un importe no superior de 500.000 pesetas (3.000 euros), "tope de indudable trascendencia para el control fiscal bancario".

un sinfín de recursos
El Tribunal Supremo celebró el pasado día 2 de julio la vista de los recursos contra dicha resolución, que además condenó a la exmujer de Carlos Fabra a dos años de prisión por delitos fiscales y que absolvió a ambos de cohecho y tráfico de influencias. En aquella vista el fiscal y el abogado del Estado discreparon de la aplicación por la Audiencia del atenuante de dilaciones indebidas, mientras que las defensas pidieron la absolución de los condenados.
El fiscal defendió que las sentencias deben ser percibidas como justas por la sociedad y estimó que no hubo dilaciones indebidas debido a la complejidad de la causa, con delitos económicos muy difíciles de probar, y recordó además la conducta procesal de los acusados para entorpecer el procedimiento con la interposición de múltiples recursos.
El abogado de Carlos Fabra pidió su absolución al entender que no se había tenido en cuenta la justificación acreditada de los ingresos del condenado y atribuyó las dilaciones indebidas a la actividad de la acusación popular ejercida por la Unión de Consumidores, que a su juicio engrosó sin sentido el procedimiento al no haber pruebas.
A finales de 2010 la Audiencia Provincial de Castellón denegó que Fabra fuera juzgado por un tribunal y acordó sobreseer la causa contra él y su mujer por cuatro de los cinco delitos fiscales cometidos entre 2000 y 2003, por entender que habían prescrito. No obstante, en diciembre de 2011 el Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Provincial y ordenó reabrir la causa al considerar que no habían prescrito los delitos.n

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