El Supremo confirma la condena por abuso sexual al líder de los “miguelianos”

Publicado: 04 may 2021 - 14:23 Actualizado: 05 may 2021 - 03:45

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que impuso la AP de Pontevedra a una persona como autor responsable de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración a la pena de nueve años de prisión, accesoria legal de Inhabilitación para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición para el acusado de acercarse, a menos de 500 metros, de la víctima su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ella, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, por tiempo de diez años superior al de la pena impuesta y al pago de las correspondientes costas procesales .

Se confirma, de igual modo, la absolución con respecto a acusaciones que se sostuvieron por otras denunciantes por agresión y abuso sexual, así como por otros hechos delictivos. Y ello, en base a la propia doctrina del TEDH y TC sobre los recursos interpuestos ante sentencias absolutorias y las limitaciones existentes en estos casos.

Recogió el Tribunal en los hechos probados, cuya sentencia fue objeto de casación, que el condenado mantenía una relación muy cercana con la víctima por su posición de “bastón” en el organigrama de la Orden (asociación privada “Grupo San Miguel Arcángel) muy próxima al Fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo, circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales y en concreto con este ánimo libidinoso, realizó con la víctima los actos de contenido sexual que se describen en la sentencia.

Se descartó por el Tribunal de instancia de Pontevedra que existieran técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado para conseguir determinados fines, y es confirmado por el Tribunal Supremo, al rechazar los recursos contra las absoluciones acordadas por la Audiencia Provincial, que no entendió acreditadas estas técnicas con las denunciantes, y ante la doctrina del TEDH y TC ante sentencias absolutorias y valoración de prueba, así como la propia redacción de los hechos probados en este extremo.

Pero, sin embargo, se confirma la condena por el delito ya expuesto con respecto a una de las denunciantes al entender que concurren los elementos del tipo penal de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal del art. 181.1.3 y 4 CP de naturaleza continuada con la víctima por su propia declaración que fue considerada convincente por el tribunal y es confirmado en sede casacional.

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