Otro revés judicial para las comunidades de montes

Se trata de un predio de unos 4.000 metros cuadrados, situado al lado de la A-55

Publicado: 14 abr 2025 - 12:47 Actualizado: 14 abr 2025 - 21:07

La nave del Gorxal, en la A-55, que ya no es de la comunidad de montes.
La nave del Gorxal, en la A-55, que ya no es de la comunidad de montes.

El Juzgado de Primera Instancia 10 de Vigo acaba de dictar una sentencia que frena nuevamente a la pretensión de la Comunidad de Montes de Cabral de hacerse con la titularidad de una parcela en O Gorxal, y de nuevo cuestiona la validez del plano de 1891 en el que esta entidad vecinal basa sus demandas. El caso se refiere a una simbólica finca en el largo conflicto entre la entidad de Cabral y empresas y propietarios particulares, pues hace años que estos comuneros utilizaron la vieja nave levantada en este punto para llenarla de pintadas reivindicativas, del tipo “monte, propiedad de la CM Cabral”. Se trata de un predio de unos 4.000 metros cuadrados, situado al lado de la A-55, muy cerca de otro que el Tribunal Superior de Galicia devolvió hace algo más de un año a cuatro empresas que habían sido igualmente demandadas por la Comunidad de Montes en un procedimiento similar. Aquellas pintadas habían aparecido como respuesta a los movimientos de contestación que habían surgido en la propia parroquia. De hecho, en el terreno en cuestión se colocaron también pancartas denunciando las pretensiones comunales y pidiendo unidad para la defensa vecinal. La nueva sentencia resuelve que los informes periciales de los dueños de la parcela y del perito judicial tienen mayor valor probatorio que el designado por la Comunidad de Montes, y apunta que este no demuestra que la documentación histórica de 1891 había sido realmente un deslinde, además de incidir en las contradicciones sobre la extensión del monte que muestran diferentes mediciones. La resolución sostiene asimismo que no se demostró de un modo objetivo y fidedigno el aprovechamiento inmemorial del terreno por parte de los vecinos, otro requisito indispensable para que tener la consideración de monte comunal.

Otro caso anterior

El TSXG ya había otorgado firmeza la otra resolución de la Audiencia l que dejó en manos de un particular una finca con vivienda en el entorno del Ifevi, también cuestionando la validez del plano de 1891. La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes insiste en que la única manera de superar la actual inseguridad jurídica que afecta la particulares y empresas con terrenos en áreas susceptibles de ser reclamadas por comuneros, es a través de una modificación legislativa. El argumento de las CC MM para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales propietarios es siempre el mismo: que la propiedad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX.

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