El juzgado de Tui cierra la investigación del crimen de Déborah sin culpables
Caso sin resolver
Instrucción 2 de Tui archiva el caso 22 años después por falta de “indicios contundentes” contra el exnovio, cuyo ADN quedó excluido de las muestras halladas en el cadáver de la joven tras los resultados del análisis biológico
La lenta agonía en la que se había sumido la investigación judicial sobre la desaparición y muerte de la viguesa Déborah Fernández-Cervera, cuyo cadáver apareció en una cuneta en O Rosal en 2002, ha terminado. El Juzgado de Instrucción 2 de Tui dictó ayer el archivo provisional de la causa, después de recibirse los resultados negativos de la última diligencia quedaba pendiente: el análisis de ADN del hasta ahora único investigado, Pablo P., el exnovio de la víctima.
La decisión judicial se notificaba casi de forma simultánea al informe del Instituto de Toxicología. El laboratorio confirmaba que el perfil genético del único investigado hasta ahora en la causa no se corresponde con el hallado en el semen del interior del cuerpo de la joven, ni con el extraído de un preservativo junto al cuerpo, ni tampoco de un pelo encontrado en el pie del cadáver o el de la cuerda que había bajo su cuerpo. Más de veinte años después, sigue sin ponerse rostro a esas muestras.
A la vista de las diligencias realizadas desde que se reabrió la causa en 2009, la instructora resuelve que “no existen indicios contundentes e irrefutables que permitan fundamentar la imputación delictiva. A su juicio, los elementos que se aportan por la acusación al solicitar la incoación ante el Tribunal del Jurado ”son meras sospechas basadas en datos no acreditados o en contradicciones de las declaraciones del investigado o los testigos, pero sobre aspectos incidentales". Concluye la instructora que “ningún indicio hay que de que Déborah y su exnovio se vieran es noche, ni del lugar de la muerte, ni aparece vestigo alguno de él en el cuerpo o en el lugar donde este se encuentra”.
En el auto, refiere a que “ni los testimonios recabados, ni la práctica de la exhumación del cuerpo, ni la inspección de un arcón congelador dieron ningún resultado positivo para la investigación”, como tampoco, incide, el análisis del móvil Nokia utilizado por la joven y que fue encontrado en dependencias policiales. Asimismo, considera que el análisis de la Guardia Civil sobre el disco duro del ordenador no acredita que el borrado fuera intencionado y masivo.
Sí recoge las distintas contradicciones en las versiones aportadas por Pablo P. en sus diferentes declaraciones a lo largo del proceso, pero considera que estas “afectan a aspectos accesorios de su testimonio” sin que permitan afirmar “ni tan siquiera indiciariamente” que aquel día estuviera con la víctima y que además la matara dejando su cuerpo en una cuneta. Es más, afirma que él, cuando declaró como investigado, explicó que hizo la noche de la desaparición de Déborah y “no se ha logrado evidenciar que fuera falso”.
En suma, sostiene que no es suficiente creer que los hechos ocurrieron de una forma, sino que se exige una convicción y coincide con la Fiscalía en que las contradicciones recogidas, entre otras respecto al trayecto realizado por el exnovio el día de la desaparición o si estaba o no en casa de sus padres aquella noche o si acudió o no al apartamento a ver si estaba Déborah, “no acreditan su participación ne los hechos delictivos”.
El auto añade ahora dudas sobre el escenario artificial
Quince años después de que un informe médico forense contemplara como posible la hipótesis barajada por la investigación policial respecto a la introducción del semen en el cadáver de Déborah de forma artificial después de la muerte, el auto del Juzgado de Instrucción 2 de Tui siembra dudas en este sentido. Refiere que si bien se contempla en dicho informe forense se hace como “una mera posibilidad” señalando que no se puede determinar con exactitud el intervalo que ha generado la existencia de los espermatozoides. Así, sostiene que no resulta incompatible tanto una relación sexual previa a la desaparición de la fallecida como una posterior a la misma pero anterior al fallecimiento. Entiende que no hay indicios o datos objetivos para afirmar que ese escenario artificial “ni mucho menos, de ser así” que el hasta ahora investigado tuviera algo que ver en esa actuación.
Coincide el juzgado con la Fiscalía que con los mismos indicios recabados en la investigación pueden alcanzarse otras conclusiones alternativas que impiden dar por probada la hipótesis de la acusación particular, “no basta con exponer la convicción de que los indicios deben valorarse en un determinado sentido, sino que es exigible, demostrar que no cabe ninguna otra interpretación”. La hipótesis referida, en cuanto a la posible participación del exnovio en los hechos, el único contra el que la causa podía continuar al haber prescrito, fue la sostenida como principal por los grupos de investigación de la Policía, tal y como se recoge en los atestados de 2010 y de 2019.
Sin embargo, en estos años, no se han podido recabar datos objetivos, sostiene el juzgado o indicios contundentes para una imputación verosímil de un hecho delictivo concreto al investigado, lo que impide incoar procedimiento de Jurado.
Con esta decisión, que todavía no es firme pero que con toda probabilidad no será recurrida, se archiva la imputación a Pablo P.
Contenido patrocinado
También te puede interesar