La Fiscalía no recurre el caso de los 'miguelianos' pese a pedir 66 años de cárcel
vigo
El Ministerio Público que pedía 66 años para el líder, condenado a 9, entiende que no cabe apelar
La Fiscalía no recurrirá la sentencia de la Audiencia de Pontevedra sobre los ‘miguelianos’ que condena a 9 años de prisión al fundador por un único delito frente a los más de veinte por los que estaba acusado y que absuelve al resto de procesados de asociación ilícita o secta.
La naturaleza mismo del recurso de casación ha sido el motivo esgrimido por el Ministerio Público que entiende que en este caso “no cabe la opción” de apelación atendiendo a lo que se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre todo en el artículo 851, explicaron fuentes fiscales.
Dicho artículo establece que podrá interponerse recurso “cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo. También especifica “cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resulten probados”, así como cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa, entre otras cuestiones.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia pone en entredicho las pruebas sobre las que se sustentaba la acusación pública para pedir hasta 66 años de cárcel para el principal acusado, Miguel Rosendo, y llevar al banquillo a otros seis exmiembros de la Orden y Mandato de San Miguel.
El fallo descarta que el grupo actuara como una secta por lo que absuelve de asociación ilícita a los acusados y tira por tierra el resto de delitos vinculados, contra la integridad moral o los derechos de los trabajadores, al margen de los de carácter sexual. De ellos, sólo encuentra probado un único delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración y le impone 9 años de prisión. Para la sala no quedó acreditado “el empleo de técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva de sus miembros” ni que el resto de acusados le ayudaran en tareas de vigilancia o “control mental ejerciendo presión psicológica” o utilizando violencia.
El fallo tumba el primer juicio a un grupo acusado de secta y hace tambalear cuatro años de instrucción judicial que han mantenido al fundador de la Orden y Mandato de San Miguel un total de cuatro años en prisión provisional. La defensa de Miguel Rosendo ya anunció que sí recurrirá ante el Tribunal Supremo, al igual que la acusación particular que no asume un fallo muy alejado de los más e 80 años de prisión que solicita. El plazo para presentar dichos recursos se ha paralizado a la espera de que se notifique una aclaración de la sentencia.n
Contenido patrocinado
También te puede interesar