Denunciada una pareja por ocupar una vivienda de la Xunta

Tribunales

La Audiencia en Vigo estima el recurso de la Administración contra el archivo de la causa por un delito de usurpación

La causa está en manos de la sección de Instrucción.
La causa está en manos de la sección de Instrucción. | Atlántico

La sección quinta de la Audiencia en Vigo dejó sin efecto el auto judicial por el que se desestimaba el recurso interpuesto por la Xunta contra el archivo de la causa frente a una pareja por ocupar una de sus viviendas.

La Administración considera que dicha pareja cometió un delito de usurpación. Según el auto de la Audiencia, de febrero pasado y publicado recientemente, de los datos que constan se desprende que la vivienda de la que es titular la Administración pública, fue ocupada desde el 29 de abril de 2025. Tal y como se refleja en el acta de inspección, la pareja reconoce que encontró el inmueble desocupado y abierto y lo ocuparon para poder residir en él, informándoles entonces de que se le concedían diez días para proceder al desalojo.

La sección quinta sostiene que en este caso existe una ocupación de un inmueble titularidad de un tercero en contra de su voluntad y “no se trata de una cuestión interpretativa ni de valoración, si los hechos son constitutivos o no de delito leve pues así está tipificado en nuestro Código Penal”. Además, sostiene que, con los datos que constan “no puede estimarse que se trate de un inmueble abandonado”, ya que el hecho de que una vivienda se encuentre deshabitada y desatendida, con el consiguiente deterioro, “no significa que esté abandonada”.

Fue la plaza 3 de la sección de Instrucción de Vigo la que en septiembre de 2025 acordaba incoar diligencias y al mismo tiempo el sobresimiento provisional de las actuaciones. La Xunta apeló el auto que le fue desestimado, al entender que no efectuó alegación en el trámite oportuno para rebatir los argumentos. Sin embargo, la sala considera que eso no implica que exista un desistimiento del recurso ni que esté conforme con la resolución judicial.

De esta forma, la sala estima las pretensiones de la Administración independientemente de la decisión que se adopte respecto a si a los hechos en cuestión puede aplicarse lo dispuesto sobre un juicio rápido.

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