La ocupación del edificio de Alfonso X no fue delictiva
El juzgado absuelve de usurpación a 25 supervivientes del incendio al no saber que ocupaban los pisos en contra de la voluntad de los dueños, que no les requirieron su marcha
Ni tenían conocimiento de que ocupaban las viviendas en contra de la voluntad de los propietarios, ni se negaron a abandonarlas porque no fueron requeridos para ello. Así lo asegura el Juzgado de Instrucción 5 de Vigo en la sentencia que absuelve a los 25 residentes ilegales del número 6 de Alfonso X, que fueron identificados y denunciados el día en el que escapaban de un voraz incendio que acabó con la vida de una madre y sus tres hijos menores.
A la tragedia que les tocó vivir aquella noche, en la que se vieron en la calle, se sumó la denuncia de la propiedad por un delito leve de usurpación. Les reclamaba una multa de cinco meses a cinco euros diarios (750 euros) además del pago de 25.689 euros por las labores de limpieza del edificio.
Durante el juicio, y tras escuchar a los denunciados y los representantes de la comunidad de propietarios, la Fiscalía pidió la absolución y ahora, el juzgado coincide en los argumentos del Ministerio Público.
Los residentes que reconocieron vivir en el edificio coincidieron en que nunca nadie les dijo que se tuvieran que marchar y los propios dueños dejaban claro, según la sentencia, que fue así y por tanto, “tampoco se negaron a abandonar las viviendas una vez requeridos dado que no consta que existiera tal requerimiento”.
Las dos declaraciones de la parte denunciante no dejaron acreditada la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte de los propietarios, ni la efectiva perturbación de la posesión de los titulares de la finca, ya que ni estuvieron en el interior del edificio, ni sabían del estado del inmueble. De ahí, que el fallo incide en que “no se ha descartado, por tanto, que no estuviese en estado de abandono”.
En este sentido, recuerda la titular de Instrucción 5 que la lesión del bien jurídico requiere que se ocasione un perjuicio al titular del patrimonio, lo que implica que el inmueble objeto de ocupación no debe estar en un estado de abandono, “con deficientes condiciones de limpieza y salubridad". Es decir, no se puede hablar de que la ocupación haya producido un daño en la propiedad si esta lo tenía abandonado.
Respecto a dos denunciados, que negaron vivir en este edificio afirmando estar de visita, el fallo resuelve a su favor, igual que en el caso de tres de ellos que afirmaron pagar un alquiler mensual a otro residente.
El fallo no es firme por lo que cabe recurso.
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