El secreto profesional del periodista, derecho constitucional

Publicado: 09 abr 2025 - 01:00

Por si en este asunto nos faltaba algo, una jueza de Instrucción de Madrid ha citado como investigados a cuatro periodistas (de EL PAÍS, El Mundo y 20 Minutos) por publicar un informe de la Guardia Civil incluido en la causa que el Tribunal Supremo tiene abierta por revelación de secretos contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a partir del caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Y la jueza considera precisamente que los profesionales que han realizado su deber son acusados de “revelación de secretos”, sin especificar en que se basa tal imputación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aborda la definición del contenido de la libertad de expresión: es uno de los fundamentos de la sociedad democrática, que comprende tanto la expresión de ideas como de opiniones como la información sobre las mismas. Las ideas o expresiones o informaciones comprenden tanto las que se comparten o gustan como aquellas que disgustan o que no son compartidas. El secreto profesional de los periodistas se diferencia del secreto profesional general por el objeto En el primer caso, el objeto son las fuentes de la noticia; en el segundo, los hechos o la noticia misma.

La tradición y la costumbre han investido a ciertas personas y profesiones de la confianza de los demás. El periodista encaja perfectamente dentro de este grupo. Su secreto profesional tiene sentido. Se sitúa la facultad del periodista de guardar silencio preferentemente frente a jueces y tribunales, pero no solamente ante ellos. El secreto profesional del periodista es también una garantía de protección del Derecho a la información pasiva del público: casos de corrupción y escándalos políticos y financieros no llegarían las más de las veces al conocimiento de la opinión pública (y en la mayoría de los casos, de los propios tribunales de justicia), si previamente no hubieran sido descubiertos y ventilados por los medios de comunicación que cumplen así su más importante función social, la de actuar como un contraponer neutral y eficiente, sobre todo frente a determinados poderes fácticos,

Lo ha destacado el profesor Ruiz Vadillo con el título "El Derecho constitucional al secreto profesional y la cláusula de conciencia", en "Libertad de expresión y medios de comunicación", número especial XIII de PODER JUDICIAL. Consejo General del Poder Judicial. (Ponencia de las Jornadas Nacionales sobre libertades de expresión y medios de comunicación. La Laguna, abril de 1990. Madrid, 1990). Esta opinión es especialmente valiosa por quien la formuló: Ruiz Vadillo fue un destacado magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que presidió desde 1987 a 1995, aunque también lo fue de la Sala de lo Social, que también llegó a presidir, culminando su dilatada carrera profesional en el Tribunal Constitucional.

La doctrina ha señalado repetidamente que el periodista, como profesional de la información, aparece como el sujeto central de la libertad de prensa. Como dice el profesor Marc Carrillo, el periodista es transmisor de noticias, opiniones o juicios y, además, coadyuva con otras instancias sociales a la conformación de la opinión pública: el profesional de la información no puede ser considerado como un simple sujeto difusor de informaciones o ideas, o como una especie de correa de transmisión del proceso informativo. Su función tiene, o debe tener, perspectiva institucional del derecho a informar; perspectiva que lo configura como un elemento esencial, constitutivo del Estado democrático. Como dice Hernández Gil, partiendo del hecho de que la Constitución es tanto o más un sistema de valores que un sistema de normas, todos los actos de la vida social, con contenido jurídico, han de ser interpretados siempre conforme aquél sistema que nuestra Carta magna establece. Precisamente, el Derecho, como elemento regulador de los conflictos sociales no puede ser considerado nunca como un prontuario de privilegios, sino como una herramienta de justa ponderación del interés de cada cual, cuando unos y otros colisionan. Desantes Guanter considera suficientemente expreso este derecho con su definición en nuestra Ley de Leyes, dada la eficacia inmediata de nuestra Constitución como texto normativo. Más aún, en Francia, su práctica se ha impuesto a través de la jurisprudencia, otorgando a los periodistas el "derecho al olvido" (excepción de olvido).

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