Fernando Ramos
La manipulación política de la denuncia contra Suárez
Hoy, en 2025, en el marco de una crisis de incalculables consecuencias, el examen al que está sometido el Derecho Administrativo refleja su incapacidad para ofrecer soluciones acordes a la dignidad de los seres humanos. Que esto sea así, según parece, trae causa de décadas y décadas de desconexión del Derecho Administrativo de la cláusula del Estado social y democrático de Derecho. La crisis de la emergencia sanitaria de 2020 ha puesto de manifiesto, como la financiera de 2007-2008, una vez más, ahora de forma indubitable, las insuficiencias de esta rama del Derecho Público para regular los asuntos del interés general de acuerdo con la justicia. Necesitamos un Derecho Administrativo de rostro humano con técnicas e instituciones idóneas para que prime el servicio objetivo al interés general.
Desde hace bastante tiempo, el edificio del Derecho Administrativo presenta fallas en sus fundamentos, fallos en la estructura y, por su supuesto, también hay desperfectos en los complementos o acabados. Es más, el Derecho Administrativo como correa de transmisión de los valores dignidad, libertad o justicia, ni está ni, en su actual conformación, se le espera. Es tal el grado de descamino en que se encuentra sumido que no hay más remedio que salir en su ayuda para reinventarlo, reconstruirlo, replantearlo, por qué no, refundarlo, partiendo de la real realidad y de una nueva metodología más inductiva que facilite esta aproximación, de arriba abajo, y de un lado hacia el otro, en la que el principio y fin de su concepción es la dignidad humana.
El descamino es integral, proverbial: tenemos una estructuración jurídico-administrativa del siglo XIX para resolver asuntos de un Estado-nación que ha sido desbordado por arriba y por abajo. Los medios de los que dispone la Administración pública para su actividad de servicio objetivo al interés general están obsoletos, las estructuras no están incardinadas en la realidad, el personal en ocasiones es ajeno a su misión de servicio a la comunidad, las categorías centrales: acto administrativo, disposiciones administrativas, contratos, fomento, policía, servicio público, control, bienes… no están a la altura de las necesidades colectivas de los ciudadanos, ni, es lo más grave, están orientadas en su diseño a la propuesta de mejores condiciones de vida para las personas.
Por si fuera poco, al descamino sigue, lógicamente, el descrédito. En efecto, ¿por qué hoy la sola mención de la expresión Derecho Administrativo o Administración Pública o, en general, la referencia a lo público provoca tanto rechazo y se identifica tantas veces con irracionalidad, dilación, favoritismo o inequidad? Probablemente, porque a pesar del tiempo transcurrido desde el advenimiento del Estado social y democrático de Derecho, la legalidad administrativa, y sus principales actores, no han conectado a fondo con sus valores y vectores principales ni con las repuestas efectivas que éste nos propone. Las causas parecieran ser variadas, habrá que contrastarlas, por lo que debiéramos preguntarnos acerca de la necesidad de remozar los basamentos de un Derecho Administrativo en el que la palabra dignidad humana, es verdad, no suele hacer acto de presencia en los Manuales y Cursos de la disciplina. Por eso, cuando recibí en 2012 el encargo del Consejo Latinoamericana de la Administración Pública para el Desarrollo (CLAD) para elaborar la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración Pública, rubricada por todos los ministros de Administración Pública de la Región el 10 de octubre de 2013 en Panamá, incluí en varios pasajes la palabra dignidad humana, así como en la misma definición del derecho fundamental de todo ciudadano a la buena administración pública.
¿Por qué el Derecho Administrativo no es un Ordenamiento de transformación social en el que sus categorías e instituciones se diseñen precisamente para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, para una vida digna? La respuesta, con todos los riesgos que entraña, que no son pocos, afecta a los fundamentos, a las fuentes, a las modalidades de la actuación administrativa, al control; en definitiva, a todo el sistema del Derecho Administrativo, en la actualidad moribundo y lánguido, incapaz y sin recursos morales para atender debidamente las obvias y evidentes, hoy acuciantes necesidades colectivas en tantas partes del mundo. El vehículo, el Derecho Administrativo, deambula por la ruta desconcertado, sin rumbo fijo, desconcertado porque no acierta a comprender lo que le muestra su mirada con las potenciales de su auto. El conductor y acompañantes, que manejan un automóvil de otro tiempo por una vía que por momentos cambia de fisonomía, parecen presos del autismo probablemente por no querer, o quizás no poder contemplar la real realidad. Por eso, es momento de parar, de detenerse y de cuestionarse todo, absolutamente todo: la idoneidad del coche, la pericia del conductor, la función de los acompañantes, las condiciones de la ruta, las señales de tránsito y, por supuesto, el fin del camino. Aquí radica la novedad y la originalidad de la idea y su ingreso a las fronteras del conocimiento.
En este sentido, debemos plantearnos la construcción de un nuevo paradigma para reinventar desde una perspectiva más profundamente humana y social, el conjunto de las categorías e instituciones propias de esta área de conocimiento del Derecho. En esta tarea será necesario un especial replanteamiento del interés general aplicado a la actividad administrativa social, con el objeto de esta reconstrucción “in toto” que conduzca a lo que es, ha sido y debe ser, ahora más que nunca, el Derecho Administrativo en un Estado social y democrático de Derecho: El derecho del poder público para la libertad equitativa y solidaria de los ciudadanos, para una vida en dignas condiciones.
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