Fernando Ramos
La manipulación política de la denuncia contra Suárez
Al margen de las otras cuestiones relativas a Begoña Gómez, hay otra que, en sí misma tiene especial relieve y merece una documentada y serena reflexión, sobre si por su currículum era la indicada y estaba capacitada para dirigir una cátedra extraordinaria, cómo y quién la nombró, cuál fue, si lo hubo, proceso selectivo y otra serie de aspectos administrativos y formales. Cualquiera que conozca el sistema universitario español, sus exigencias, controles y condiciones para hacer carrera en dentro del mismo, sabe de lo rigurosa que es la ANECA a la hora de reconocer los méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes diversos. ¿Cómo es posible que se otorgue una cátedra de esta naturaleza a una persona que ni siquiera es licenciada y que presume, en la publicidad de su producto, precisamente del “nivel” universitario que ella misma produce? Pues es posible y fórmula que en algunos casos se emplea de modo, a mi entender desvergonzado. Algunas universidades lo emplean para recaudar sus dineros con títulos propio como éste, que es paradigmático. Lamentablemente, eso se permite, frente al rigor que se aplica en otros casos. Tengo el orgullo de afirmar que los dos títulos propios que yo cree con la Xunta de Galicia, todos los profesores eran universitarios. Y los conferenciantes y expertos ajenos a la Universidad, también licenciados en alguna materia, por lo menos.
¿Cuál es la obra científica de la señora de Sánchez? ¿Cuántos y qué libros ha publicado, en cuántos congresos universitarios ha dictado ponencias, cuántos y en que publicaciones de prestigio ha publicado artículos, en qué otras universidades ha realizado estancias? O sea, todo lo que de ordinario se exige para optar a una plaza de profesor, realizar un doctorado o poder, en su caso, dirigir una tesis, o formas parte de tribunales de Doctorado. El Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015, aprobó el Reglamento de creación de cátedras extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y las empresas, luego reformado en la sesión de 12 de enero de 2016, resaltando que las nuevas circunstancias sociales y económicas en las que se desenvuelven las universidades están determinaba la necesidad de la modificación de las fuentes tradicionales de ingresos de las Universidades Públicas Españolas. Ello exigía la diversificación de los fondos y por el establecimiento de nuevos modelos de financiación, asumiendo una mayor responsabilidad que garantice una sostenibilidad financiera a largo plazo mediante la obtención de recursos externos, fundamentalmente privados. Hasta ese punto estaba claro. Pero se entendía que la Universidad debería aprovechar la propia iniciativa, capacidad y contraste de sus miembros para llevar a cabo tales proyectos.
¿Quién y por qué se incorporada a una persona como Begoña Gómez para dirigir un proyecto que emite títulos con refrendo universitario si ni ella misma tiene esa condición, según la normativa en vigor ordinario? Esa es la cuestión clave. Cierto que, dentro del nuevo modelo de ayuda a la financiación, destacaba el recurso del patrocinio y mecenazgo constituían una herramienta fundamental para las Universidades, que iniciaron programas en ese sentido, mediante alianzas estratégicas. ¿Acaso en ninguna de las facultades propias no contaba la Complutense de personas adecuadas para llevar a cabo el proyecto que se encomendó a Begoña Gómez? ¿Quién la conocía en ese ámbito, que obra de referencia presentaba?
Y como el asunto había que hacerlo efectivo de modo disimulado, se fichó a la señora Gómez como codirector, en función de su experiencia privada, aunque no era licenciada ordinaria, para ejercer de facto como directora efectiva, pese a carecer de titulación universitaria alguna, tras crear a la medida de la misma su propia cátedra de “Transformación Social Competitiva con el respaldo de la propia Universidad, “Reale Seguros y la Fundación La Caixa". En el Reglamento de Creación de Cátedras Extraordinaria se resalta que éstas deben cumplir los fines esenciales de la propia Universidad, “la docencia y la investigación”, ¿dirigida por una persona que ni siquiera es licenciada? Y no entremos ya en otros aspectos mercantiles del asunto, que son punto y aparte.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último
Condado/Paradanta
El arte urbano cambia la estética del IES de Salvaterra
Elecciones en Extremadura
Cerca de 900.000 extremeños están llamados a las urnas