No. No se puede recalificar la superficie quemada

Publicado: 01 sep 2025 - 03:30

El argumentario de algunas formaciones políticas, y sus organizaciones satélite, sobre el eterno debate de la posible especulación urbanística en el suelo quemado, y si este puede recalificar de manera inmediata, es estéril e incluso difamatoria.Y entro ya en materia, para que a todos y todas, nos quede cristalino la legislación vigente. Comienzo:

La legislacion en todo en nuestro pais y en nuestra Comunidad Autónoma, es rotunda y nitida: No es posible edificar sobre los montes incendiados de forma automatica. Asi está redactado en el articulo 50 de la Ley de Montes (modificada en el año 2015) y que establece que las CCAA deben garantizar la restauracion de los terrenos forestales incendiados.A mayores esta legislado la prohibicion expresa de los siguientes supuestos:

.- El cambio de uso forestal durante al menos 30 años.

.-Cualquier actividad incompatible con la regeneración forestal durante el periodo marcado por nuestra legislacion autonomica.

Y únicamente, según nos dice el artículo 50, se contemplan los supuestos en los que el cambio de uso ya estuviera previsto antes del incendio. Una vía que requiere revisar, municipio por municipio, si existían planeamientos aprobados o en trámite sobre las zonas afectadas.

Conclusión: La norma es tajante: no se puede recalificar, ni construir, de manera inmediata sobre un terreno incendiado. Con lo que, cualquier mensaje interesado que sostenga lo contrario, carece de base legal y únicamente perseguiría intoxicar la información real. Y es que, incluso en los casos de interés público, la decisión requiere una tramitación legislativa, medidas compensatorias y, en el caso de montes catalogados, la prohibición es total. Dicho lo cual, la Ley de Montes blinda los terrenos incendiados durante 30 años, salvo en circunstancias muy concretas y excepcionales.

Esperando que la explicación anterior haya sido lo más comprensible posible, tengo que añadir que las medidas y ayudas aprobadas en Consejo de ministros el pasado día 26 de agosto , agrupadas en la aprobación de las zonas de emergencia en los territorios afectados por los incendios, (y en la que únicamente figuran 27 concellos ourensanos, cuando son más Concellos en nuestra provincia los afectados por los incendios),son totalmente insuficientes y limitan las ayudas a los mínimos que marca la Ley. Y ya veremos cual es su agilidad burocrática para que no se conviertan en un galimatías administrativo para los solicitantes.

Por lo que considero, más que necesarias y totalmente positivas, las líneas de ayudas aprobadas el anterior viernes en Consello de la Xunta de Galicia, celebrado en mi provincia, Ourense. Medidas que si contemplan, de manera inmediata, la creación de 16 oficinas para poner a disposición de los afectados las siguientes ayudas:

Vivienda:

Hasta 87.500 euros por fallecimiento o incapacidad temporal. Además de 120 euros por día de hospitalización

Hasta 132.000 euros para la rehabilitación de una vivienda habitual.

Hasta 16.200 euros para la compra de mobiliario doméstico de una vivienda habitual.

Hasta 66.000 euros para la rehabilitación de una segunda vivienda.

Hasta 5.400 euros para la compra de mobiliario doméstico de una segunda vivienda.

Explotaciones agrarias:

Hasta 200.000 euros para comprar o reparar equipos de maquinaria agrícola afectados.

Hasta 75.000 euros por la pérdida total o parcial de una explotación agrícola.

Hasta 15.000 euros para la compra de alimentación complementaria para el ganado.

Ayudas para la muerte o desaparición del ganado (1.600 euros por vaca).

Ayudas, todas ellas, que se podrán solicitar desde este mismo lunes, en un ejercicio de responsabilidad y agilidad, por parte del Gobierno de la Xunta de Galicia.

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