La “Ley de Nietos” puede incrementar en un 3,1 % el censo electoral

Publicado: 15 jul 2026 - 01:15
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Con independencia del uso partidario que en su momento se llegue a hacer de la llamada “Ley de Nietos”, conviene hacerse con calma algunas reflexiones sobre el asunto. Con respecto a la nacionalidad y el modo de adquirirla, en España, corresponde a nuestra herencia romana, el ius sanguinis otorga la nacionalidad por descendencia de los padres, mientras que el ius soli la concede por el lugar de nacimiento, con ambos principios combinados en España para regular la ciudadanía.

La llamada “Ley de Nietos” es la disposición adicional octava de la ley de Memoria Democrática del año 2022 que abre la puerta a la adquisición de la nacionalidad española y en consecuencia al derecho a votar en unas elecciones generales a descendientes de exiliados españoles sin necesidad de residir en España. Afecta a personas nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. También podrán adquirir la nacionalidad los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Igualmente beneficia a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les haya reconocido su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Memoria Democrática del 2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica del 2007.

El plazo para presentar solicitudes venció en octubre del 2025. Sin embargo, los consulados españoles en todo el mundo continúan tramitando los expedientes que fueron presentados dentro del periodo establecido, así como la resolución de documentación pendiente. Según datos del Ministerio a 31 de marzo, se han iniciado más de 1,2 millones de expedientes, y ya se han aprobado cerca de 550.000 resoluciones. Si todos los expedientes se cerraran de forma favorable, y suponiendo que todos los solicitantes fueran mayores de 18 años, estas nacionalizaciones podrían tener un impacto de un 3,1% en el incremento del censo electoral.

Lo cierto es que el derecho al voto de españoles residentes fuera de España no es cosa nueva, en cuanto a que se añaden al CERA, que es la parte del censo electoral español destinada a gestionar el derecho al voto de los ciudadanos con nacionalidad española que residen de forma permanente fuera de España. El Ius sanguinis (derecho de sangre) transmite la nacionalidad de los padres a los hijos, independientemente del lugar de nacimiento. Un niño nacido fuera de España de padres españoles adquiere automáticamente la nacionalidad española, lo que facilita que los descendientes de españoles en el extranjero puedan obtener la ciudadanía por origen. Ius soli (derecho de suelo) otorga la nacionalidad a quienes nacen en un territorio determinado, sin importar la nacionalidad de los padres. En España, este principio se aplica de manera limitada, principalmente para evitar la apatridia. Un niño, nacido en España de padres extranjeros. puede obtener la nacionalidad española si los padres son apátridas o si la legislación de sus países de origen no les permite transmitir la nacionalidad- España combina ambos principios con convenios bilaterales, especialmente con países iberoamericanos, permitiendo que niños nacidos en España de padres extranjeros puedan solicitar la nacionalidad tras un año de residencia legal.

Lo normal para conservar y trasmitir la nacionalidad a sus descendientes era, hasta ahora, que un español residente fuera de España, inscribiera a sus hijos y estos a los suyos en el respectivo consulado. Así lo han venido haciendo, sobre todo en Argentina y Cuba miles de gallegos. Hasta el propio Fidel Castro presumía por ello de que él era también español. Hasta ahora el “voto rogado” era una modalidad de sufragio en la que el elector residente en el extranjero debía "rogar" o solicitar su derecho a voto ante la autoridad electoral correspondiente, generalmente la Oficina del Censo Electoral, debido a la imposibilidad de acudir al colegio electoral de manera habitual. Este procedimiento se aplicaba principalmente a los españoles residentes fuera de España, quienes debían registrarse en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) y luego solicitar la documentación electoral mediante correo postal, fax o internet. El votante debía emitir su voto dentro de los plazos establecidos, ya sea por correo o en los consulados

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