Manuel Orío
Porteros y delanteros
Ya saben que entre los planes del Gobierno de Sánchez figura, por lo que han dicho, modificar determinados aspectos del Código Penal y la legislación civil complementaria con relación al derecho al honor, obviamente pensando en sí mismos y en sus aledaños, según todos los indicios. Y dentro de ese resguardo hasta se incluye el asunto del delito de odio, pese a que autorizados juristas entienden que las materias que ahora se quieren ampliar ya están de sobra reguladas. Al distinguir entre la injuria en general y la injuria periodística, conviene advertir que, en el primer caso, la colisión se produce entre la libertad particular a la libertad de expresión y el derecho al honor. En el segundo supuesto, el conflicto se enmarca más estrechamente entre dos derechos constitucionales especialmente amparados.
En relación con la eximente de la excepcio veritatis en el delito de injurias, es decir, si la veracidad de la imputación que se ha estimado injuriosa excluye la responsabilidad del presunto injuriante, Carreras afirma que cuando la injuria se dirige a particulares, la exceptio veritatis no es aplicable. Como dicen Cardenal Murillo y Serrano González: “a veracidad o falsedad de lo imputado carecerá de relevancia en orden a configurar el tipo de injusto de algunas modalidades de injurias incluidas en dicho precepto. Así ocurre respecto de imputaciones de hechos o juicios de valor despectivos que lesionan la dignidad intrínseca de la persona (la autoestima u honor interno), bien porque lo imputado, al constituir un juicio de valor de carácter despectivo, no es susceptible de prueba, bien porque, con independencia de la veracidad o no de lo imputado, se lesiona dicha dignidad intrínseca de la persona (por ejemplo, injurias reales)".
En cambio, según el artículo 210 CP: el acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas+. El acusado será absuelto si puede probar la veracidad de las imputaciones. Los servidores de la función pública están más expuestos al ejercicio de la crítica que los ciudadanos de a pie apuntan los expertos
Conviene fijarse en la doctrina fijada al respecto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional: El directo reconocimiento de los derechos contenidos en el artículo 20 de la Constitución, cuyo ejercicio contribuye a la formación de una opinión pública libre y es condición necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al buen funcionamiento de un sistema democrático. Solamente se protege la información veraz. La información periodística ha de tener interés público objetivamente determinado., Las libertades contenidas en el artículo 20 CE están dotadas de una relevancia y eficacia que trasciende de lo que es común y otros derechos fundamentales, incluido el derecho al honor.
Ese valor preferente alcanza un máximo cuando lo ejercitan profesionales de la información a través de medios de comunicación proyectados al conjunto de la sociedad. En el terreno del Derecho Penal, hay que tener en cuenta el valor legitimador de una conducta cuando la misma significa la efectiva puesta en funcionamiento de un interés socialmente amparado o preponderante como el de la formación de la opinión pública. Esa valoración no ha de hacerse con el mismo criterio en relación a una persona privada que en relación a una persona pública. La primera no tiene por qué soportar invasiones en su honor no pretexto de divulgar hechos de carácter privado, que por su propia condición restringida a lo particular están fuera del alcance de lo noticioso (falta de interés general).
En el ámbito del delito de injurias, la eficacia excluyente de la existencia de tal delito que se atribuye al ejercicio de las libertades de expresión y de información se concreta en que el interés público de la información debe prevalecer sobre el interés privado al honor. Y la incidencia que sobre el ánimus iniuriandi tiene la concurrencia del mismo con los animus informandi o criticandi, sobre todo si estos se ejercitan sobre hechos de interés público. Pese a lo dicho, la preferencia del derecho a las libertades de expresión y de información no significa vaciar de contenido del derecho fundamental al honor, que solamente habrá de sacrificarse en la medida que resulte necesario para asegurar una información libre en una sociedad democrática. Dicho de otro modo es que los políticos y los funcionarios simplemente tienen que ser honrados.
Contenido patrocinado
También te puede interesar