Dignidad y Tribunales

Publicado: 31 dic 2024 - 03:00

Los Tribunales Constitucionales y Cortes Supremas, como es sabido, se han pronunciado en favor del reconocimiento de la dignidad humana como valor jurídico fundamental, como semilla, núcleo de unos derechos que le son inherentes, por lo que el sistema constitucional los considera el punto de arranque como prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. El Tribunal Constitucional español desde 1981 considera a la dignidad humana como el germen, el origen, la raíz de la que brotan los derechos humanos, los derechos fundamentales de la persona, los derechos que le son inherentes. Por tanto, son previos como dice el Tribunal Constitucional del Perú, a la sociedad y al Estado, inmanentes a sí misma. Es decir, la dignidad es el valor mayor de un Estado de Derecho así como fundamento último de los derechos humanos.

La Corte Suprema de Argentina, por ejemplo, ha señalado en varias oportunidades que “el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídica y en tanto fin en sí mismo, más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”, o que “la dignidad de la persona constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional”.

Estas dos figuras de eje y centro explican, junto a la de fundamento o basamento del edificio, la capitalidad de la dignidad humana, alrededor de la cual, y a su servicio, se encuentran el resto de un los valores y principios políticos y jurídicos. En el mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha tenido a bien considerar que la esencia de la Convención Europea de Derechos Humanos es , junto a la libertad humana, la esencia de este Convenio, así como que “la tolerancia y respeto por la igualdad dignidad de todos los seres humanos constituye la base de una sociedad democrática y pluralista”, de manera que de ninguna manera las personas pueden ser tratadas en forma alguna en que se les provoque una pérdida de su propia dignidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también, es lógico, se ha referido a la especial relevancia que concurre en la dignidad humana. Sobre todo, lo ha utilizado para preservar un ámbito de especial protección para la personas más frágiles y vulnerables. En efecto, en el caso “Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) vs Guatemala, en la sentencia de 19 de noviembre de 1999, señaló que “las necesidades de protección de los más débiles –como los niños en la calle- requieren en definitiva una interpretación del derecho a la vida de modo que comprenda las condiciones mínimas de una vida digna”.

En el mismo sentido, en la sentencia de 3 de noviembre de 1997, Caso Páez, la Corte Interamericana, en un supuesto de traslado de menores en el maletero de un automóvil, que “aunque no hubiesen existido otros maltratos físicos o de otra índole, esa acción, por sí sola, debe considerarse claramente atentatoria al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Que importante es que el reconocimiento de la dignidad humana, además de afirmarse en Declaraciones Internacionales, en Normas y en sentencias de los Tribunales, sea una realidad. Mientras no reclamemos con compromiso y constancia que impregne todas las decisiones de todos los poderes públicos, poco se podrá hacer, poco.

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