Descaro y la ignorancia de la presidenta de México

Publicado: 19 may 2026 - 03:30
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El descaro con que la presidenta de México, la señora de origen lituano Claudia Shenbaum. viene utilizando las les y disposiciones con que Carlos V quiso proteger a los naturales de lo que seria la Nueva España, frente a los abusos de sus propios delegados y encomenderos, ha rebasado y sigue rebasando todos los límites de la indecencia. Porque, justamente, lo que la señora Sheinbaum cita es una prueba del modo en que la Corona española era consciente, sensible y responsable en cuanto a garantizar los derechos e igualarlos de los pobladores originarios de los territorios conquistados.

Los historiadores más solventes, tanto españoles como mexicanos y otros que han estudiado con seriedad, documentación y contraste esta parte de la historia atribuyen a Carlos V una sensibilidad moral para diferenciar la legitimidad de la incorporación de nuevos territorios a América, como su propia responsabilidad para impedir los abusos de los colonos y de sus propios representantes. El hispanista francés Bennassar afirma que las Leyes Nuevas “representan totalmente el mayor esfuerzo realizado por una potencia colonial para crear un verdadero derecho de los colonizados hasta el siglo XX”. La señora Sheuinbaum debería saber que Carlos V permitió cuestionar y debatir los derechos de los descubrimientos y del hombre, y consagró las bases para la permanencia española allende el océano Atlántico durante casi cuatro siglos. Aparte de ello, los historiadores se preguntan: “¿Qué emperador o monarca en la Historia Universal sometió a debate sus derechos? Pues, nadie lo hizo, sino Carlos V”.

Lo que la señora Sheinbaum ignora, sucesivamente fueron, entre otras, las Ordenanzas de Granada (1526), las Leyes Nuevas (1542) y la Controversia de Valladolid (1550-1551) Tras la creación del Consejo de Indias, Carlos V aprobó las con el objetivo de frenar la codicia y el trato cruel de algunos encomenderos. Exigían que los indígenas fueran tratados con amor y moderación, prohibiendo expresamente que se les hiciera la guerra de forma injustificada y buscando facilitar su evangelización voluntaria. Las Leyes Nuevas fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542 en Barcelona, son consideradas uno de los cuerpos legales más importantes para la protección de los vasallos indígenas en el Imperio español.

Estas leyes no sólo prohibían la esclavitud, incluso en caso de guerra; sino que se dispuso la abolición y limitación de las encomiendas, Se desposeyó de tales privilegios virreyes, gobernadores y diversas instituciones. En cuanto a los particulares, dejaron de ser hereditarias. Estas normas establecían otra serie de limitaciones en cuanto al trabajo de los indios. El emperador fue sensible ante las denuncias de fray Bartolomé de las Casas. Y se convocó una junta de teólogos y juristas (las célebres controversias de Valladolid) para debatir sobre la justicia de la guerra contra los indios y la naturaleza de sus derechos.

El colonialismo español se diferenció del inglés principalmente en su enfoque: España buscó la integración, evangelización y explotación de las poblaciones nativas, cierto, para extraer riquezas (oro y plata), pero creo ciudades, sembró hospitales y universidades en todo su territorio. Inglaterra optó por el repoblamiento, desplazando o destruyendo a las poblaciones nativas originarias. Pese a otros abusos, sin duda como las encomiendas, la diferencia es notable. España promovió el mestizaje, el Reino Unido la exclusión. En los Estados Unidos, apenas se consideran propiamente nativos de origen anteriores a la invasión inglesa, el 1,1 por ciento de la población actual; si bien crece al sumarle otros territorios como Alaska. En conjunto, en el territorio de lo que fueron parte de España, los nativos de origen (pese a las contingencias de las variaciones, debidas en su caso, a epidemias y otros factores) supera el 10 por ciento, y se eleva por encima del 48 por ciento en cuanto a lo mestizos. Los datos actuales son expresivos y en México representan el 62 por ciento de la población, el 70% en Panamá, el 69% en Nicaragua; el 67% en Venezuela, en Ecuador el 65% y en Colombia el 58%.

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