La demanda de Corinna planea sobre Juan Carlos

Publicado: 05 oct 2021 - 05:50 Actualizado: 04 oct 2021 - 20:03

Existe un temor a que la investigación de la fiscalía del Tribunal Supremo sobre los cuatro posibles delitos (blanqueo de capitales, contra la hacienda pública, cohecho y tráfico de influencias) en que podría haber incurrido el rey honorífico Juan Carlos I, se cierre en falso. De momento, Juan Carlos logró parar el golpe de verse incurso en delito fiscal por las rentas obtenidas y no declaradas en España, ya que fue avisado a tiempo de evitarlo y pudo “regularizar” del orden de los cinco millones de euros que había escamoteado al fiscal. Pero la cuestión a dilucidar es el origen de sus ingresos, en cuanto a que fueran comisiones trasegadas en paraísos fiscales, lo que provocó que su hijo tuviera que anunciar que renunciaba a su herencia (ya veremos cuando sea hora de cobrarla) y a todo beneficio de ese tinglado entre Suiza, Liechtentein y Panamá.

Pero aparte de la investigación del fiscal suizo Bertossa sobre las cuentas de Juan Carlos y sus testaferros, el asunto más serio que se presenta ante el honorífico es la detallada denuncia ante el Tribunal de Londres por su ex amante Corinna Larsen por acoso y amenazas, que incluye a los servicios secretos españoles como elementos activos de la persecución a la que fue prometida, por lo que reclama una fuerte indemnización del residente en Abu Dabi, y que le pague hasta por los daños psicológicos que le procuró. La denuncia fue presentada 29 de diciembre de 2020, ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y fue tramitada en marzo de 2021 y el texto le fue remitido a Juan Carlos I al Palacio de la Zarzuela en Madrid y a su residencia de Abu Dabi Por cierto, que esta denuncia recuerda mucho a la presentada en su día por otra de las barraganas de Juan Carlos, la artista Bárbara Rey, cuyo nombre verdadero es el más vulgar de María García García, que acusó a uno de los hombres de confianza del rey, Prado y Colón de Carvajal, que era como un secretario privado, y a los servicios secretos del Estado de haber robado en su domicilio pruebas diversas de las relaciones que mantuviera con el jefe del Estado.

Una vez entronizado como jefe del Estado, se permitió que Juan Carlos pasara a disponer un modo de completar sus ingresos y que cobrara un porcentaje por cada barril de petróleo adquirido por España. Con el tiempo, esa actividad complementaria se confirmaría plenamente como primer eslabón de una cadena de otras comisiones y primas por su actividad en ese terreno. Ya en 1989, aunque entonces el asunto nunca causó el mismo escándalo que posteriores episodios, Jesús Cacho, en su libro “El negocio de la libertad” se refirió a las famosas comisiones de modo detallado. El economista Roberto Centeno, que fue en otro tiempo consejero delegado de CAMPSA confirmaría que Juan Carlos se llevaba esas comisiones. Eso o puede negarse.

Mucho se ha escrito sobre el origen de la fortuna de Juan Carlos I, sus relaciones peligrosas, la suerte de alguno de sus amigos que acabarían en la cárcel, la mediación del honorífico a su favor. Los investigadores mejor documentados al respecto señalaron en su día los nombres de las personas que fueron claves en el pretendido enriquecimiento de Juan Carlos a través de las fundaciones’ Zagatka y Lucum, que canalizarían comisiones multimillonarias por sus gestiones internacionales como jefe del Estado. En todo este enredo la clave del asunto son los 65 millones de euros que el rey de Arabia Saudí “regaló” a Juan Carlos, y que se sospecha fuera fruto de las comisiones por la concesión de empresas españolas del AVE a la Meca, y que el rey honorífico transfirió primero de modo no condicionado a su amante Corinna, y luego reclamó, tras su ruptura, aunque incluso llegara a pedirla en matrimonio en otros tiempos.

El magistrado en excedencia y abogado José Antonio Choclán sostiene que, el rey no puede delinquir, y que no había delito de blanqueo en las actuaciones de Juan Carlos. Y concluye que “La obtención por el Rey emérito de la donación procedente del Ministerio de Finanzas de Arabia Saudí no pude calificarse como hecho antijurídico. No puede considerarse dádiva a los efectos de delitos de cohecho o de corrupción en las transacciones internacionales. Tampoco puede ser considerada incremento no justificado de patrimonio a los efectos de una eventual responsabilidad en el ámbito tributario. Tampoco se puede considerar ilícita una ganancia generada a partir de una ganancia lícita. Por ello, no puede considerarse que los capitales donados ni las ganancias derivadas sean el efecto de un delito, lo que excluye cualquier comportamiento sobre ellos que pueda ser considerado de blanqueo de capitales”. Pero el catedrático de Derecho Constitucional, Torres del Moral, corrige tales asertos “En fin, si un Rey atropella desmedida y continuamente el Ordenamiento y el decoro de la institución, nos aguarda una cuarta ficción: exigirle que abdique (solución también utilizada en las repúblicas; recuérdese el caso Nixon). Y si la cosa es aún más grave, la solución está en la Historia: Isabel II atravesó la frontera de Irún, Alfonso XIII tomó un barco en Cartagena y Constantino de Grecia ha rehecho su vida lejos de la Acrópolis”.

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