La Xunta revisará el uso del pasaporte covid en la hostelería tras el aval del Supremo
Considera que la medida de Feijóo es “idónea, necesaria y proporcionada” y no vulnera ni el derecho a la intimidad ni la protección de datos. Revoca la decisión del Tribunal Superior de Galicia y afirma que “la protección de la salud y la vida de las personas” es superior al sacrificio que comporta exigirlo en la hostelería y el ocio nocturno
El Tribunal Supremo avaló y autorizóTribunal Supremoavaló y autorizó la petición de la Xunta para poder exigir la presentación del pasaporte covid a los ciudadanos que quieran acceder a interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó finalmente el recurso presentado por la el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.
Entre otras cuestiones, los magistrados del alto tribunal gallego cuestionaban su eficacia y negaban que esta obligación fuese idónea o necesaria para evitar contagios en el territorio de la Comunidad. Del mismo modo, advertían de que la Xunta no solo no había explicado ni acreditado la utilidad de la medida, sino que esta podría poner en riesgo el derecho de la intimidad, igualdad o suponer “agravios comparativos” con otras actividades mercantiles.
Mientras, el plan de “hostelería segura” entra en vigor este miércoles con la posibilidad, entre otras medidas, de apertura de las barras en los locales que cumplan más requisitos y pendiente de “estudio” la petición del certificado covid, después de conocerse la decisión del Supremo. Así lo publicó en la tarde de ayer el Diario Oficial de Galicia (DOG) bis.
De esta forma, según recoge el protocolo, las barras podrán usarse de forma individual o con un máximo de dos personas por grupo siempre que sean convivientes, una condición que se impone por la mayor proximidad a los trabajadores en la interacción.
Barras de los bares
Las barras de los bares abrirán en los establecimientos ubicados en el tipo 2 del nuevo modelo, que no depende de la incidencia de casos covid del municipio, sino que tiene que ver con las exigencias que se cumplan por parte de los locales. Los locales de tipo uno tendrán las siguientes condiciones y requisitos: interior al 50%, exterior al 75% de aforo; distancia de 1,5 metros entre mesas, exposición pública de aforos, medidor de CO2 con notificaciones como máximo cada 4 horas; mascarillas quirúrgicas para el personal; y dos horas de formación de protocolos covid para el personal.
Por su parte, los locales del tipo dos, con mayores exigencias, deberán contar con un medidor de CO2 que haga anotaciones constantes. También deberán disponer de mascarillas FFP2 para el personal que lo requiera, deberán hacerse pruebas diagnósticas cada siete u ocho días y habrá un registro de clientes en los restaurantes.
A estos, se suma un tercer nivel, de seguridad, que solo será de aplicación cuando así lo decidan las autoridades sanitarias en situaciones extraordinarias por la gravedad de la situación epidemiológica y la ocupación asistencial de centros hospitalarios. Especialmente, según recoge el DOG bis, se incide en las condiciones de adecuada ventilación que velen por la calidad del aire interior, así como el establecimiento de un plan de control e inspección autonómico de este tipo de locales, en colaboración con las entidades locales.
Una medida “idónea, necesaria y proporcionada” frente al virus
El fallo emitido por el Supremo rebate los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalan la exigencia del pasaporte covid por ser “idónea, necesaria y proporcionada”. La sala afirma que “el beneficio” que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, “es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”. “En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”, incide.
El alto tribunal estima, no obstante, que la exigencia de exhibir el pasaporte covid “debe someterse a autorización o ratificación judicial”, ya que puede afectar de forma “tenue” a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona. Así, considera que la limitación “resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen”.
La magistrada María del Pilar Teso señala, en todo caso, que la exhibición del documento no vulnera el derecho a la igualdad, pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están”. En este sentido, los magistrados aprecian que concurre “una justificación objetiva y razonable” para permitir o no el acceso al establecimiento en función de la presentación o no de esta documentación, puesto que afecta a la protección de la vida.
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