Golpe a la pesca con el aval judicial al cierre de las 87 zonas del Atlántico

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“Frustración”, señalan los armadores de Vigo, y se abre “un camino hacia la desaparición”, advierten en Burela

Varios arrastreros amarrados en el muelle pesquero de O Berbés.
Varios arrastreros amarrados en el muelle pesquero de O Berbés. | Vicente Alonso

El Tribunal General de Justicia de la UE (TGJUE) desestimó los recursos interpuestos por el Gobierno y la organización de productores (OPP) de Burela y 16 armadoras de 21 buques afectados contra la designación por la Comisión Europea (CE) de áreas marinas que deben ser objeto de protección por haber o ser probable que haya en ellas ecosistemas vulnerables. Son las famosas 87 zonas, 16.000 kilómetros cuadrados desde Irlanda hasta España, cerradas para el palangre fijo por la Comisión Europea en el Atlántico en octubre de 2022. Un auténtico golpe judicial que tendrá consecuencias económicas y sociales.

El sector reaccionó pidiendo que se recurra la decisión y advirtiendo sobre la desaparición de la pesca. Galicia es la comunidad más afectada y en especial la flota de Burela y el puerto de Vigo: O Berbés bajó en torno a un 20 por ciento en toneladas de fresco. Las reacciones eran ayer casi unánimemente negativas por el impacto, salvo Ecologistas en Acción, la ONG portuguesa Asociación de Ciencias Marinas y Cooperación y la Coalición para la Conservación de Aguas Profundas (DSCC), que celebraron como un triunfo que el TJUE haya respaldado el Reglamento de Pesca de Aguas Profundas. El sector pesquero recordó que el cierre de las 87 zonas no tiene en cuenta la mejor información científica disponible, ni el grave impacto socioeconómico que conlleva y reclama a la Comisión que revise las zonas afectadas para proteger los ecosistemas marinos vulnerables en las zonas donde realmente existen y de las artes que puedan tener impacto sobre ellas. También la Asociación Europea de Pesca de Fondo (EBFA) mostró su total desacuerdo. Su presidente, el vigués Iván López Van der Veen, recordó que en el caso de la flota palangrera de Burela, el volumen de capturas se redujo en más de un 30% en tan solo 50 días desde la entrada en vigor del cierre. "En la EBFA, seguimos creyendo que el enfoque adoptado por la Comisión es excesivamente estricto y lamentamos que el sector no haya participado en el desarrollo de las soluciones necesarias para alcanzar los objetivos de conservación de las áreas designadas. Esta exclusión ha tenido consecuencias innecesarias y perjudiciales para las flotas pesqueras, en particular para los palangreros".

El presidente de los armadores de Vigo (ARVI), Javier Touza, resumía en una palabra lo ocurrido: “frustración”. “Teníamos expectativas fundadas de que pudiera revertirse esta situación por sus efectos tan perjudiciales desde el punto de vista de capturas, creación de valor y empleo, pero se desestima el recurso con argumentos llamativos: que no se ha demostrado por los recurrentes la completa inexistencia de cualquier efecto significativo de las artes fijas sobre los fondos vulnerables, en pocas palabras, teníamos que haber demostrado que es absolutamente cero el impacto que se puede producir sobre corales y esponjas, y eso que estamos hablando del palangre fijo, un arte pasivo, no activo como es el arrastre, el menos perjudicial”. En definitiva, la inversión de la carga de la prueba: “El fallo se abstrae de los efectos económicos y sociales, que no se tienen en consideración. Entendemos que habrá que poner en una balanza la sostenibilidad ambiental con la económica y social”, sentencia. Touza espera que se recurra. “No podremos dejar esta sentencia ahí grabada a piedra, que se recurra y haya cordura y tengamos en cuanta que la sostenibilidad ambiental tiene que ir con la económica. Nos afecta mucho en Vigo”.

Más dramática la OPP de Burela: "Hoy perdemos todos, palangreros y todo el sector pesquero europeo", resumió. Sus recursos contenían "argumentos claros" sobre unos efectos "desproporcionados" de un reglamento en el que se echa en falta consulta pública, datos científicos por cada arte y análisis del impacto socioeconómico. Esperaban este fallo para poner "freno" a la Comisión Europea, ya que lo decidido "no es bueno" para el sector. Defiende que el palangre es el sector "más selectivo" y sin impacto en los fondos marinos, de modo que augura un mayor impacto con este reglamento."Matan moscas a cañonazos", reprocha.

La Xunta apunta al daño social

La Consellería do Mar mostró su "decepción" por la sentencia, que reconoce que el impacto del palangre de fondo es menor respecto a las artes de fondo móviles (arrastre) y señala "la importante envergadura de las zonas tapón" en las que se prohíbe la pesca. Con todo, lamenta que estos elementos no parecen ser suficientes para estimar los recursos. Así, subraya el apoyo de la Xunta al sector, al tiempo que apunta que la sentencia continuará siendo analizada en detalle para "estudiar la posibilidad de recurrirla junto con los demandantes". La Xunta participó en este procedimiento en calidad de coadyuvante de la parte demandante con información relevante respecto a que la actividad de la flota de palangre no causaba efectos adversos significativos en los ecosistemas marinos vulnerables. También sobre el impacto económico y social de esta decisión que afecta a más del 25% de la flota, unas 200 embarcaciones de manera directa y 946 de artes menores de forma indirecta.

El Tribunal de la UE solo se fija en el aspecto ambiental

El Tribunal, en una sentencia que sienta un precedente importante para el futuro de la pesca en Europa, avala el procedimiento de la Comisión y respalda la legalidad de su decisión, priorizando la protección ambiental frente al equilibrio socioeconómico del sector en contra del triple equilibrio que fundamenta la PPC. El Tribunal General de la UE -en primera instancia del TJUE- subraya que la designación de una zona marina vulnerable se basa en la presencia verificada o posible de especies protegidas para garantizar su protección frente a los "significativos efectos adversos de las artes de fondo en general".

El Tribunal también señala que no se ha demostrado que la Comisión excediese su margen de apreciación al utilizar una determinada metodología para establecer esas zonas propuesta en el dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

Al respecto, precisa que no se ha demostrado que la metodología seguida no fuera adecuada, que no pudiera contribuir al objetivo de protección perseguido ni que otra metodología hubiese resultado más eficaz para la delimitación de estas zonas. El Tribunal General también ha desestimado las alegaciones relativas a la ilegalidad del acto legislativo que preveía la adopción del reglamento impugnado, ya que considera que este no atribuyó ilícitamente poderes a la Comisión para completar elementos esenciales de los regímenes de protección a través de un acto de ejecución y que no infringió las normas de la política pesquera común ni vulneró el principio de proporcionalidad.

El fallo recuerda, además, que la prohibición sólo se aplica a la pesca con artes de fondo a una profundidad superior o igual a 400 metros y matiza que España y los pescadores demandantes no han demostrado que el arrastre no suponga un riesgo para los ecosistemas marinos vulnerables frente a los "significativos efectos adversos de las artes de fondo en general".

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