Tres años y diez meses de cárcel para una enfermera de Vigo que dio tramadol a su hija

Juicio en Vigo contra una enfermera acusada de intoxicar con fármacos a su hija menor.
photo_camera Juicio en Vigo contra una enfermera acusada de intoxicar con fármacos a su hija menor. // Europa Press
La sala considera que existió una vulneración del bien jurídico protegido, es decir, la salud pública

La Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a tres años y diez meses de cárcel a una enfermera de esa ciudad por suministrarle a su hija, desde que tenía unos 18 meses y hasta los 4 años, medicamentos como tramadol, ha confirmado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La mujer ahora considerada autora de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, así como otro de maltrato en el ámbito familiar, ya había sido condenada en julio a otra pena de 3 años y 10 meses de cárcel por haber accedido más de 300 veces a los historiales de su exmarido y la siguiente pareja de este. En el caso relacionado con su hija, la sección quinta de la Audiencia considera que tenía la intención de "culpar al padre -del que estaba separada- de esta conducta" y privarlo de relacionarse con la menor.

El tribunal sostiene que la procesada conocía, por su profesión, que las sustancias -tramadol (analgésico tipo opioide), prometazina (antihistamínico) y flecainida (antiarrítmico)- que acabaron en el cuerpo de la menor están "totalmente desaconsejadas" para personas de "tan corta edad". El tramadol, utilizado como analgésico narcótico causa grave daño a la salud, según el Instituto Nacional de Toxicología, en su relación de sustancias tóxicas de tráfico de drogas, de acuerdo con el fallo, mientras que las otras dos afectan al sistema nervioso, llegando una de ellas a poder afectar al crecimiento del corazón.

Además de la pena de prisión, la sentencia la inhabilita para el ejercicio de la patria potestad durante dos años y le impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y medio. La sala considera que existió una vulneración del bien jurídico protegido, es decir, la salud pública, pues destaca que la droga "se administró a una bebé, por la persona de su madre, que era quien tenía su guarda y custodia".

La sentencia precisa, sin embargo, que "la exposición de la menor a tales fármacos no vino a ocasionar un quebranto a su integridad física", con lo que incardina la conducta de la acusada dentro del tipo penal del maltrato de obra hacia su hija. Los magistrados advierten en la sentencia, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de la "actitud premeditada" de la mujer, que denunciaba "el estado somnoliente que presentaba la hija cuando volvía de las visitas con su padre".

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