El BOE publica el decreto que reconoce derechos editoriales

El ministro de Cultura Miquel Iceta.
photo_camera El ministro de Cultura Miquel Iceta.
La norma autoriza la negociación directa sobre los contenidos de prensa con las plataformas

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el real decreto que traspone la directiva europea de derechos de autor y que abre la puerta a negociaciones directas entre cada editor de prensa y plataformas como Google, que estudia el regreso a España de su agregador de noticias. Con su publicación en el BOE el decreto entra en vigor, si bien el Parlamento deberá posteriormente convalidarlo o derogarlo y cabe la posibilidad de modificaciones en el articulado durante este trámite. 

El decreto señala que las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en España, “tendrán el derecho exclusivo de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte de una publicación de prensa así como el derecho exclusivo de puesta a disposición del público”.

“La reproducción o puesta a disposición del público por terceros usuarios de cualquier texto, imagen, obra fotográfica o mera fotografía que sean objeto de este derecho estará sujeta a autorización y no excluirá la responsabilidad civil o penal del tercero usuario que eventualmente se pudiera derivar de la utilización no autorizada del contenido publicado”, añaden.

Al mismo tiempo, se establece que las editoriales y agencias de noticias “podrán autorizar” la reproducción “a los prestadores de servicios de la sociedad de la información”, por ejemplo Google. “La negociación de dichas autorizaciones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación”, afirma el texto legal.

REMUNERACIÓN ADECUADA

Por otro lado, se recalca que si en una cesión de derechos se produjese una “manifiesta desproporción entre la remuneración inicialmente pactada por el autor en comparación con la totalidad de los ingresos subsiguientes derivados de la explotación de las obras”, podrá pedir la revisión del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al juez para que fije “una remuneración adecuada y equitativa”, siempre en los diez años siguientes a la cesión.

España hace suya la norma con mucho retraso respecto a Europa

Los derechos reconocidos a las editoriales de prensa y agencias de noticias para el uso en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información no se aplicarán a publicaciones anteriores al 6 de junio de 2019.

Así consta en el Real Decreto-ley sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a través de una disposición transitoria recogida en el apartado final. El motivo de la elección de esta fecha es que fue en la que entró en vigor la Directiva europea que regulaba estos derechos y que ahora ha sido transpuesta en España -con retraso, puesto que en la propia directiva también se daba el 7 de junio de 2021 como fecha límite para adquirir rango de ley en todos los países de la UE-.

El decreto recoge que los agregadores de noticias tengan que informar a la prensa de los algoritmos empleados y sus cambios. Así, el documento indica que los prestadores de servicios de la sociedad de la información “deberán informar de forma detallada y suficiente sobre los parámetros principales que rigen la clasificación de los contenidos y la importancia relativa de dichos parámetros principales”. La transposición de la directiva europea de Derechos de Autor en el entorno digital también exime a los creadores de pastiches, los conocidos como “memes”, de pedir autorización al autor de la obra original siempre que no implique riesgo de confusión y no infrinja un daño sobre ella o sobre el propio titular de la misma.

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