Economía

El TS revisará su decisión del impuesto sobre las hipotecas

Detalle de la fachada principal de la sede del Tribunal Supremo.
photo_camera Detalle de la fachada principal de la sede del Tribunal Supremo.

La banca española frena su sangría en Bolsa tras la tregua anunciada desde el Tribunal Supremo

 La tregua a la banca anunciada ayer por el Tribunal Supremo, que estudiará si consolida el reciente cambio de las reglas y obliga de forma generalizada a las entidades a cargar con el impuesto de actos jurídicos documentados en hipotecas, ha frenado la sangría en Bolsa del sector.
Después de que la capitalización de los bancos se redujera en más de 5.500 millones el jueves y tras una mañana de marcado signo negativo, el anuncio del alto tribunal ha dado ciertas alas a los bancos, aunque no han recuperado ni 350 millones de capitalización.
Lo que parece claro es que los inversores han reaccionado de forma positiva al comunicado del Supremo, que dada la "enorme repercusión económica y social", ha paralizado los recursos en la materia hasta ver si finalmente confirma el criterio publicado el jueves.
Si bien en la sentencia corregía su propia doctrina al considerar que es el prestamista el que tiene interés en inscribir la operación, no delimita el alcance temporal del fallo, lo que podría llevar a los bancos a solicitar que la sala aclare si concede o no la retroactividad de esta obligación.
Una obligación de la que, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), deberá responder en primera instancia Hacienda, a la que deberán dirigirse quienes suscribieran una hipoteca, al menos, en los últimos cuatro años, y abonaran este impuesto de forma indebida. En opinión de los expertos, este tipo de reclamaciones "nada tiene que ver" con la de otros gastos, por lo que no deben plantearse ante la banca sino ante la correspondiente Administración tributaria autonómica, que a su vez podría exigir a las entidades el pago de los tributos.

quejas y devoluciones
En mitad del debate sobre una retroactividad total, la Asociación Española de Banca (AEB) ha asegurado que la sentencia del Supremo obliga a los bancos a pagar únicamente el impuesto, que en el caso de la compra de una vivienda de 150.000 euros con hipoteca rondaría los 1.500 euros, sobre a aquellas constituidas desde la publicación del fallo, el 16 de octubre.
Sin embargo, desde sus despachos, los abogados animan a los usuarios y consumidores a solicitar la devolución de su dinero, aunque de momento la falta de una delimitación temporal impida un criterio consensuado por la mayoría.
Para el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, la sentencia del Supremo es aplicable a todas las hipotecas contratadas desde el 25 de mayo de 1995, fecha en la que entró en vigor el real decreto que establecía los actos jurídicos documentados, por lo que descarta que la retroactividad se circunscriba a los cuatro años estándar que establece el derecho civil.
El director legal de la plataforma reclamador.es, Ramiro Salamanca, distingue entre empresarios y personas jurídicas, para los que sólo ve viable la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos ante el fisco (que expira a los cuatro años desde que se pagó el impuesto), y quienes cuenten con el estatus de consumidor. 
Respecto a estos últimos, en los casos en los que mantengan un procedimiento abierto sobre la nulidad de la cláusula de gastos, sostiene que lo adecuado sería seguir batallando por la devolución de estas cantidades, sin atender al plazo de prescripción, por la vía civil.n
 

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