Economía

La justicia inicia una nueva vía de protección al avalista

Miembros de una plataforma antidesahucios, en Barcelona.
photo_camera Miembros de una plataforma antidesahucios, en Barcelona.

Un juzgado de Sevilla abre el debate sobre la responsablidad del fiador ante un embargo de bienes 

n n n Un juzgado de primera instancia ha abierto la puerta para proteger a quienes avalan la firma de una hipoteca, al considerar que ningún bien de su propiedad puede ser embargado tras el impago por parte del titular del préstamo, con lo que se plantea el debate sobre la legitimación del fiador.
La titular del juzgado de primera instancia número 2 de Écija (Sevilla) resuelve en un auto a favor del fiador, comúnmente conocido como avalista, de una pareja impidiendo así el embargo de sus bienes y condena a la entidad financiera a pagar las costas del proceso.
Esta resolución trata de aclarar las responsabilidades que contrae el fiador, una cuestión polémica puesto que, como advierte la juez en su escrito, la solución ofrecida por la jurisdicción "dista mucho de ser uniforme".

desequilibrio
Para el socio director del despacho de abogados Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, el principal problema de los contratos hipotecarios en España es la existencia de una situación de desequilibrio, en la que el banco exige como garantía tanto el inmueble del prestatario como su garantía personal ilimitada.
De esta forma, "en caso de producirse una ejecución hipotecaria -según explica Juan Ignacio Navas- el fiador no sólo perdería la vivienda sino que también sería perseguido de por vida por el importe no cubierto por el banco en la subasta".
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el tercer trimestre de 2015 se registraron alrededor de 11.500 ejecuciones hipotecarias instadas ante los tribunales, un 6,3% menos que en el segundo trimestre de 2014.
Pese a los avances en la jurisdicción, Navas se muestra precavido, y considera que "todavía queda mucho por hacer" por el fiador, una figura que en la mayor parte de los casos es equiparada con el deudor pese a que no haya sido el beneficiario del préstamo.
En octubre de 2014, el Juzgado de lo mercantil número 1 de San Sebastián dictó una sentencia pionera en España por la que liberó a un matrimonio de las obligaciones de un préstamo hipotecario contraído por su hija, al estimar que el contrato imponía una renuncia de su derechos al fiador solidario.
El socio director del bufete, especializado en derecho financiero y bancario, defiende estos beneficios que protegen al fiador y a sus bienes, los cuales "sólo podrán ser reclamados tras agotarse las acciones contra el deudor principal".
Navas reconoce también que el cambio en el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal evita la indefensión de los fiadores puesto que la cantidad reclamada en el proceso "no podrá ser aumentada en función de los intereses de demora devengados durante la tramitación". El despacho recomienda a los fiadores que "comprueben detenidamente las condiciones del contrato" prestando una especial atención a una posible renuncia de los beneficios de orden, excusión y división, en cuyo caso podría llegarse a solicitar la nulidad al tratarse de una cláusula abusiva.n
 

Te puede interesar