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Competencia ve anomalías en la subasta eléctrica de diciembre

Marín Quemada, en una comparecencia en el Congreso en 2013.
photo_camera Marín Quemada, en una comparecencia en el Congreso en 2013.

Calcula que de no haberla anulado, habría supuesto un sobrecoste de 392 millones para el consumidor

n n n La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe sobre la subasta eléctrica Cesur celebrada en diciembre en el que ratifica los motivos para proponer la invalidación del proceso e incorpora cinco nuevas circunstancias que contribuyeron a arrojar "valores anómalos" en los resultados. El regulador cifra además en 392,5 millones el sobrecoste que habría tenido para el consumidor la validación de esta subasta entre comercializadoras de último recurso. Este importe, señala, "se hubiera trasladado a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)". 
Los precios marcados en aquella subasta fueron, en el caso del producto base, un 137% superiores a la cotización del mercado 'spot', mientras que el producto punta cerró a unos niveles un 100% superiores a los de la cotización. "Constituyen valores anómalos en las primas de riesgo ex post de los mercados a plazo", dice la CNMC. 
El informe del regulador está dedicado al análisis de las transacciones realizadas entre el 1 de noviembre del año pasado y el 19 de diciembre, fecha de la subasta, en el mercado a plazo del contrato de electricidad para el primer trimestre de 2014.
La información recabada "confirma y completa las razones que llevaron a proponer la no validación de la subasta". Estos motivos ya fueron publicados a comienzos de año, en un informe preliminar en el que se aludía a la necesidad de disponer de información sobre el mercado OTC (mercados no organizados, 'over the counter'). Por este motivo, la CNMC pidió información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 
En este análisis, el regulador incorpora cinco nuevas circunstancias que ratifican las anomalías de la subasta. La primera consiste en un incremento de la negociación del contrato del primer trimestre en la que no se produjo una reducción de la diferencia (spread) entre el precio máximo y el precio mínimo negociado en una sesión de negociación. "El incremento del spread del contrato Q1-14, con niveles elevados de liquidez, se considera una anomalía en mercados eficientes", señala el organismo presidido por José María Marín Quemada. 

elevada concentración
La segunda nueva circunstancia es un "elevado nivel de concentración" de la posición abierta de compra sobre el contrato del primer trimestre de 2014 en los mercados a plazo antes de la celebración de la subasta. 
La tercera se refiere a la cuota "relevante" de participación en la negociación del contrato a plazo de varios agentes que acaparaban una cuota elevada de la posición abierta en los días previos a la celebración de la subasta. 
Estos agentes, indica la CNMC en la cuarta circunstancia, "pudieron tener incentivos a la elevación continuada de precios del contrato Q1-14 previo a la 25 subasta Cesur si esta elevación de precios se trasladaba al precio de la subasta (precio al que venderían posteriormente su posición abierta de compra)". Estos incentivos se podrían producir mediante la adquisición diaria de volúmenes reducidos en comparación con su volumen de posición abierta en el periodo analizado, señala. n 

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