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La disfución registrada en la sección 3 de Mercantil con sede en Vigo (antiguo juzgado de lo Mercantil) tras la implantación de los Tribunales de Instancia que fue comunicada por el presidente de la Audiencia provincial de Pontevedra al Tribunal Superior de Xustiza no se corregirá únicamente con más funcionarios. Así lo cree la Consellería de Xustiza que está a la espera de la comunicación oficial por parte del TSXG de la solicitud de incorporar tres trabajadores más para hacer frente al turno de concurso de personas físicas e incoación de tramitación de procedimientos declarativos.
Fuentes de Xustiza confirmaron que todavía no habían recibido dicha comunicación, cuyo traslado de urgencia se aprobó en sala de gobierno del alto tribunal gallego el pasado viernes debido a que la necesidad de este refuerzo de personal se considera “imperiosa”, y que, por tanto, esperan dicha solicitud para llevar a cabo el nombramiento de funcionarios de refuerzo. No obstante, recordaron que la Xunta ya actuó “con premura la semana anterior ante la solicitud del secretario coordinador provincial al habilitar a siete funcionarios con permisos adicionales para el acceso a la sección Mercantil”.
Asimismo, indicaron que esperan que en esa comunicación oficial del TSXG vaya incluido el nombramiento de un magistrado/a de refuerzo en esta sección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto “el volumen de entrada de asuntos en esta sección” no se solventará solo con más personal. Según el artículo al que hace referencia Xustiza, "cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en un determinado tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar excepcionales medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y magistrados titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de comisiones de servicio. Añade que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán proponer como medida de apoyo la adscripción obligatoria, en régimen de comisión sin relevación de funciones, de aquellos jueces y magistrados titulares de órganos que tuviesen escasa carga de trabajo de conformidad con los criterios técnicos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial.
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