Los tribunales fallan: el suelo urbano no es monte comunal
La Audiencia confirma que unos terrenos en Peinador con varias viviendas seguirán en manos privadas y no serán comuneros
La Audiencia Provincial acaba de desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia a favor de Purificación Castro, vecina de Peinador, y su familia, frente a la pretensión de la Comunidad de Montes en mano común Santa Marina de Cabral de hacerse con su terreno y las cuatro viviendas de su propiedad allí enclavadas. El fallo es rotundo: el suelo urbano no puede ser comunero.
La resolución se basa en la emitida hay algo más de un año por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que había devuelto a cuatro empresas del Gorxal sus propiedades después de que un juzgado en primera instancia decidiera que tenían que dejarlas en manos de esa misma comunidad de montes.
Según señaló la asociación de afectados, con esta sentencia de nuevo vuelve a cuestionarse la validez del plano de 1891 en que los comuneros sostienen habitualmente sus reclamaciones y, a mayores, como la sentencia del TSXG, la resolución incide en dejar claro que “el suelo urbano no puede ser monte”. Resalta específicamente que el terreno fue calificado como suelo urbano en el Plan General de Vigo de 1993, que acaba de ser reemplazado por el Plan 2025, sin que esa decisión haya sido impugnada por la Comunidad de Montes en ningún momento. Y también entiende que no se demostró el aprovechamiento consuetudinario de la parcela, otro requisito indispensable para que había tenido la consideración de monte comunal. El abogado de Purificación Castro y sus familiares, Jesús López García, apunta que “la Audiencia Provincial consolida con esta sentencia su más reciente jurisprudencia, indicando que no se puede tomar de manera acrítica planos de hace un siglo y medio si no vienen acompañados de una prueba de aprovechamiento real por las comunidades de montes, y menos aún si hablamos de predios urbanos o que, como en este caso, contienen viviendas y ningún tipo de aprovechamiento forestal”.
Purificación Castro es miembro de la junta directiva de la Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes, radicada en Cabral y su parcela, por la que se vio inmersa en este litigio, tiene una extensión de 4.500 metros cuadrados y cuenta con dos edificaciones y cuatro viviendas en los terrenos que seguirán bajo su propiedad.
Con esta sentencia, la Comunidad de Montes de Cabral acumula ya varios fallos en contra, sostenidos en general en la irrelevancia del dicho plano de 1891, que hasta ahora era la clave para las reclamaciones. Además de la resolución del TSXG sobre las cuatro empresas del Gorxal, en los últimos meses se conocieron asimismo resoluciones similares ligadas a una finca con vivienda en el entorno del Ifevi o a un predio del Gorxal con una vieja nave llena de pintadas reivindicativas de los propios comuneros.
La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes se felicitó del nuevo revés para a CC MM de Cabral, pero insistió en que la única manera de superar la actual inseguridad jurídica que afecta a particulares y empresas con terrenos en áreas susceptibles de ser reclamadas por comuneros, es a través de una modificación legislativa.
El argumento de las comunidades de montes para lograr la titularidad de los terrenos y expulsar de ellos a sus actuales propietarios es siempre el mismo: que la propiedad del monte es de ellos desde tiempo inmemorial y que esta quedó plasmada en levantamientos administrativos de la última década del siglo XIX de los que solo se conservan las libretas y los planos, pero de los que no consta su aprobación final. Los particulares afectados, por lo general, tienen títulos que se remontan a principios del siglo XX o una inscripción en el Registro de la Propiedad de varias décadas atrás.
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