Treinta años para ganar un pleito en Cabral
Tribunales
Ramón Arines logró que el TSXG le reconozca la titularidad de una finca tras casi tres décadas de conflicto contra la entidad
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de poner fin al largo enfrentamiento mantenido entre la familia de Ramón Arines y la Comunidad de Montes en man común de Santa Marina de Cabral por una parcela ubicada en el entorno del Instituto Ferial de Vigo, en concreto, por un terreno de unos tres mil metros cuadrados, con una vivienda derribada, localizado al lado de la zona del aparcamiento exterior.
El predio pertenece a ese vecino de Cabral desde 1996, cuando lo adquirió a sus antiguos dueños para reconstruir la casa allí existente e ir a vivir en ella. Pero su proyecto duró muy poco tiempo, pues se vio obligado a parar las obras en el inmueble por la presión de los comuneros, empeñados en hacer una permuta, y por las sucesivas acciones intimidatorias que sufrió, como un incendio o el derribo parcial del muro de cierre.
En línea con otras sentencias recientes sobre los conflictos entre comuneros y particulares, la resolución inicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, confirmada después por la Audiencia Provincial, entendió que no existía prueba suficiente para situar el terreno en disputa dentro del perímetro comunal de Cotogrande y que el plano de 1891 en que basó su demanda la Comunidad de Montes tenía un valor más que dudoso para identificar el monte y acreditar el aprovechamiento de la parcela por parte de la parroquia de Cabral. Aquella sentencia consideraba también relevante la transformación física de esta zona con el paso de los años, con la construcción de la autopista y sus nudos de acceso, y las explanaciones derivadas de la habilitación del recinto ferial, “que permiten cuestionar que persistan en la actualidad vestigios físicos que puedan extrapolarse desde el siglo XIX”.
La Audiencia incidió después en que una parte de la parcela en litigio figura inscrita oficialmente como urbana, y recordó otra sentencia del TSXG que declara expresamente que “el suelo urbano no puede ser monte”. El demandado, además, aportó títulos de dominio de la propiedad del terreno que se remontan a los años 40 del siglo pasado. La Plataforma Gallega de Afectados por Comunidades de Montes celebró la finalización “del calvario que padeció esta familia durante muchísimos años”, e insistió en la necesidad de que la “Administración autonómica intervenga y ponga fin al absurdo de las reclamaciones de los comuneros sobre terrenos y propiedades particulares en base a un supuesto aprovechamiento inmemorial sin evidencia alguna”.
Contenido patrocinado
También te puede interesar