El Supremo rechaza los recursos de queja de las familias del Pitanxo
Los familiares de los fallecidos en el naufragio habían solicitado la transformación en procedimiento de sumario al entender que hubo dolo eventual
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto en el que desestima los recursos de queja presentados por familiares de los fallecidos en el naufragio del Villa de Pitanxo contra la decisión de la Audiencia Nacional de denegar la interposición de un recurso de casación con el que pretendían que el proceso por esta tragedia se tramitase como un procedimiento sumario, en lugar de uno abreviado.
Así, en su resolución, el TS recuerda que los autos de la Audiencia Nacional solo pueden recurrirse en casación cuando la ley así lo autorice o cuando sean autos definitivos que pongan fin al proceso.
En el caso del Villa de Pitanxo, el alto tribunal recuerda que la Audiencia Nacional acordó continuar el proceso por los trámites del procedimiento abreviado, pero el suyo no fue un auto definitivo porque "no pone fin al proceso, sino que permite que el proceso continúe hacia la fase intermedia y, eventualmente, al juicio oral".
Por tanto, la petición de las familias no encaja en la ley de enjuiciamiento criminal, sino que se trata de "una cuestión de estricta legalidad ordinaria". Así, el auto de la Audiencia Nacional no pone fin al proceso y "la ley no da cobertura de forma expresa a la casación frente a este auto", ya que la casación "no puede convertirse en una vía que pueda utilizarse en cualquier caso y frente a cualquier tipo de resolución so pena de hacer exceder su función y contenido".
Por otra parte, el Supremo también aclara que "no existe un sobreseimiento encubierto", y que tampoco existe un derecho "a que siempre y en cualquier caso la parte acusadora seleccione y elija el procedimiento que debe seguirse en su trámite".
Los familiares de los fallecidos en el naufragio habían solicitado la transformación en procedimiento de sumario al entender que hubo dolo eventual, es decir, que el patrón y la armadora eran conscientes de que los incumplimientos que les atribuyen podrían tener como consecuencia el hundimiento del buque.
Tanto la representación de la armadora Nores como del patrón del barco, José Enrique Padín, así como la Fiscalía, se opusieron a los recursos de queja. La decisión del Supremo es firme.
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