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La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, del Ministerio para la Transición Ecológica, ha recibido de la empresa redactora el estudio de alternativas para la mejora de la garantía del abastecimiento a Vigo y su área y evitar situaciones de sequía, como en 2017 e incluso la actual prealerta, ante el peligro de falta de abastecimiento. Del análisis realizado, que incluye varias alternativas de presas en los ríos Oitavén y Verdugo, una desaladora en la Ría de Vigo y el bombeo de aguas desde el Miño a la presa de Eiras o a Zamáns, se ha concluido que la mejor opción sería la ejecución de un conjunto de varias actuaciones complementarias y así informó el organismo estatal a Xunta y Concello, que ya disponen del estudio comleto. Consistiría la solución en una captación de agua en la confluencia de los ríos Oitavén y Verdugo, una pequeña presa aguas arriba del embalse de Eiras (quizá lo más complicado), en el cauce del Oitavén, una impulsión de agua desde el Miño a Zamáns y una conducción por gravedad para conectar las redes de Nigrán y Gondomar.
El conjunto de actuaciones permitirá alcanzar, una vez ejecutadas todas, la garantía buscada para el sistema de abastecimiento a Vigo. El objetivo del estudio es mejorar la regulación y el almacenamiento de agua para garantizar el abastecimiento a Vigo así como a los ayuntamientos unidos a la red: Redondela, Soutomaior, Porriño, Mos, Salceda, Moaña, Cangas, Baiona, Nigrán, Gondomar, Tui, Ponte Caldelas, Pazos de Borbén y Fornelos. Para ello, se han analizado las poblaciones, demandas, previsiones de crecimiento y disponibilidad de recursos, actuales y potenciales, en el área de estudio, definiendo todas las alternativas de mejora identificadas en la zona y analizado comparativamente hasta conseguir la solución óptima.
Además de este estudio de alternativas, se han redactado dos documentos adicionales, uno descriptivo de la solución seleccionada y otro de solicitud de inicio de la tramitación ambiental del estudio. Estos documentos son necesarios para solicitar al Órgano Ambiental, en la definición dada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la redacción del documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, que debe definir el contenido del mismo.
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