Seis años de cárcel para una viguesa por dejar tuerto a su ex al golpearle con un cargador de móvil

Tribunales

La Audiencia, que le aplica la agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas, descarta una agresión accidental

La acusada, durante el juicio celebrado en la Audiencia
La acusada, durante el juicio celebrado en la Audiencia

La Audiencia en Vigo ha condenado a la mujer que golpeó a su exnovio con un cargador de móvil a seis años de prisión y al pago de una indemnización de 72.000 euros, además de una cantidad a fijar en ejecución de sentencia, no más de 48.000 euros, por las lesiones causadas: perdió la visión de un ojo. El fallo descarta la versión de la acusada de que fue un accidente y considera que hubo intencionalidad. Hubo dolo, aunque eventual, dice la sentencia, al hacer uso de un instrumento que, según los forenses con una fuerza media puede causar lesiones graves, aunque no fuera su objetivo.

El joven perdió el ojo, teniendo que colocarse una prótesis y, aunque ella alegó que trataba de defenderse de él que la había agarrado por el cuello, la Audiencia considera que dicho relato no se sustenta en las pruebas. Asi, establece como hechos probados que la acusada “le propinó varios golpes en la cara con las manos y después usó el cargador”. Sostiene su decisión no solo en los informes forenses, sino también en la declaración de los testigos y de los policías que acudieron al lugar y que no observaron marcas en la mujer. Los hechos tuvieron lugar en el domicilio en abril de 2021 cuando ambos mantuvieron una discusión. Durante la vista, él relató cómo le cambió la vida tras la lesión sufrida, teniendo que someterse a dos intervenciones quirúrgicas y colocándole hace un año una prótesis ocular, que requiere su reposición periódica y que le afecta directamente en su profesión como pintor, al tener dificultades de cálculo de distancias.

Además, le aplica la agravante de parentesco, ya que entre ambos en ese momento había una relación de pareja. El tribunal, no obstante, tiene en cuenta varias atenuantes, la de dilaciones indebidas y la analógica de confesión y rebaja la petición inicial de condena que solicitaba el fiscal y que se elevaba a nueve años de cárcel. A mayores, el fallo le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con él por tiempo de diez años.

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