Primera indemnización por daños a un pensionista vigués al que se denegó el plus por maternidad

El TSXG reconoce por primera vez una indemnización por daños y el INSS tendrá que pagar al pensionista vigués 1.500 euros

Fachada del edificio del TSXG.
Fachada del edificio del TSXG.

La Sala General de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido por primera vez una indemnización por daños a un pensionista vigués, padre de dos hijos, al que le denegó el complemento por maternidad.

Este fallo llega después de la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la propia Sala de lo Social del TSXG, que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad.

Así, ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

El TSXG entiende que la cantidad fijada es suficiente para "compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial".

A juicio de los magistrados del alto tribunal es una cantidad que "restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)".

"Vulneró su derecho por razón de sexo"

La Sala en pleno, formada por 15 magistrados, destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad "vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo".

Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada.

En el fallo, el TSXG subraya que "resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

Contenido patrocinado

stats