Niegan la residencia a uno de los autores del crimen de Churruca

Un tribunal rechaza la petición por arraigo familiar (está casado con una española y es padre) debido al homicidio de un joven hace dos décadas y por el que cumplió más de 12 años de cárcel

A raíz de este crimen, Policía Nacional y Local pusieron en marcha el operativo nocturno en zonas de ocio.
A raíz de este crimen, Policía Nacional y Local pusieron en marcha el operativo nocturno en zonas de ocio. | Atlántico

Uno de los tres condenados por la muerte a cuchilladas de un joven vigués en la zona de ocio de Churruca hace ahora veinte años batalla en los juzgados para conseguir el permiso de residencia. Tras haber cumplido la pena de doce años y medio de prisión y haber rehecho su vida con una mujer española con la que tiene una hija, los antecedentes penales, que todavía no han sido cancelados, de momento han frenado sus intenciones de residir de forma legal en el país.

Alejado de Galicia, su petición por circunstancias excepcionales de arraigo familiar le fueron denegadas por la Administración por tener antecedentes penales, ya que estos no quedarán cancelados hasta 2029. Tras recurrir por vía judicial, una sentencia del pasado mes de junio, hecha pública recientemente y que no es firme, ratificaba la decisión de la Delegación del Gobierno. El fallo considera que le restan muchos años para la cancelación de los antecedentes, lo que supone “un peligro muy grave y relevante para el orden público” y alude a una orden de expulsión del territorio nacional viguente y no cancelada.

En su recurso, el demandante argumentaba que no se justifica esa afirmación y acredita un certificado del centro penitenciario donde cumplió condena y donde consta que desde 2017 se encontraba en libertad provisional, “siendo el tercer grado un beneficio penitenciario que se otorga a presos no peligrosos y con buena conducta” añadiendo que, desde 2019 que finalizó el cumplimiento, no ha cometido ningún delito. Respecto a la orden de expulsión, indicaba que el Código Civil establece que el plazo de prescripción de la expulsión del país aparejada a una condena penal prescribe a los cinco años si no se ha ejecutado y recuerda que la Audiencia en Vigo en la ejecutoria penal dejó sin efecto la expulsión prevista tras la condena de prisión, en julio de 2017.

El tribunal rechaza los argumentos y alega que de su hija menor, al ser ciudadana española, no va a verse alterada en el ejercicio de su ciudadanía europea sea cual sea la decisión respecto al padre.

Alude a la gravedad de la condena impuesta

En medio del debate político sobre la inmigración, lo cierto es que en la actualidad la normativa existente ya tiene muy en cuenta los delitos y su gravedad a la hora de legalizar la situación de una persona en el país. El fallo judicial, considera que el expediente administrativo de este caso con lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería, la sentencia en primera instancia es ajustada a derecho. “Es cierto que deben valorarse las circunstancias personales del demandante, además de los antecedentes penales que tiene” y añade “la relación paterno-filial es la más fuerte que une a dos personas y, por tanto, la más digna de protección en cuanto a relaciones familiares y el homicidio, de los más graves delitos que se puede cometer”.

Señala que “es fundamental también la antigüedad del delito, pero debe ser puesta en relación con la extensión de la condena impuesta y, por tanto, el tiempo que ha pasado en prisión, durante el que la ausencia de delito no puede ser significativa al estar privado de libertad”.

El hombre convive con su mujer y su hija y actualmente trabaja y cotiza a la Seguridad Social.

Contenido patrocinado

stats