Un juzgado de Vigo archiva la causa por la expulsión de clientes israelíes de un restaurante

Tribunales

El magistrado descarta que la expulsión de clientes israelíes promoviera hostilidad contra el pueblo judío y concluye que el incidente fue un conflicto de hostelería

Publicado: 26 nov 2025 - 15:53 Actualizado: 26 nov 2025 - 20:22
El dueño del establecimiento de Vigo que echó al grupo israelí.
El dueño del establecimiento de Vigo que echó al grupo israelí. | Alberte

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta para investigar si la expulsión de un grupo de ciudadanos israelíes de un restaurante del centro constituía un delito de odio.

El magistrado explica que no existen indicios de que las expresiones grabadas tuvieran por finalidad promover la hostilidad hacia el pueblo judío, ni incitar al odio o a actos de violencia contra sus integrantes, tal como recoge el auto.

Tras analizar el vídeo difundido en redes, escuchar la declaración del propietario del local y el testimonio del único testigo presencial, el juez señala que únicamente consta un breve incidente verbal cuyas motivaciones no pueden vincularse con una intención antisemita.

El magistrado recuerda que la jurisprudencia exige que la acción sea pública y dirigida a una persona por su pertenencia a un colectivo, algo que, según subraya, no queda acreditado en este caso concreto.

Así, sostiene que los hechos ocurrieron dentro de un conflicto derivado de la prestación de un servicio de hostelería y no existe base suficiente para afirmar que se actuó con animadversión hacia un colectivo por razones religiosas u origen.

El auto recoge una referencia a la recomendación número 9 revisada de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que advierte del riesgo de usar de forma indebida el concepto de antisemitismo para censurar críticas legítimas hacia las políticas de Israel.

Por ello, el juez concluye que la conducta atribuida al investigado tiene difícil encaje en el discurso de odio penalmente punible, por lo que procede acordar el archivo provisional de la causa.

El procedimiento se inició a partir del vídeo remitido por la Policía Nacional, al tratarse de un delito perseguible de oficio. El magistrado indica que no ha sido posible citar a los perjudicados por falta de colaboración de las autoridades israelíes.

La resolución no es firme y permite la presentación de recurso, quedando abierta la posibilidad de que la causa pueda ser revisada por instancias superiores.

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