El juez ve homicidio imprudente en el accidente del ‘Saltamontes’
La plaza 3 de Instrucción ordena seguir la causa para juicio contra el propietario de la atracción y la concejala de Seguridad por el siniestro en el que murió un vigués
La investigación judicial sobre el accidente ocurrido durante las fiestas de Matamá en agosto de 2024 en la atracción del ‘Saltamontes’, en el que murió el vigués Iván Castaño y su pareja resultó herida ha finalizado. El juez ha dictado un auto en el que ordena continuar la causa para juicio solo contra dos de los cinco investigados inicialmente. En concreto, considera que existen indicios de la posible comisión de un delito de homicidio imprudente en concurso con uno menos grave de lesiones por imprudencia en las actuaciones del propietario de la atracción y de la concejala de Seguridad, Patricia Rodríguez Calviño.
El juez resuelve que tras la instrucción se ha podido dilucidar que el accidente se produjo al insuficiente apriete en los tornillos de uno de los brazos, el que sujetaba el coche en el que viajaban el fallecido y su pareja, y que se desprendió. Considera que el propietario del ‘Saltamontes’, a pesar de que conocía la resolución administrativa que impedía la puesta en funcionamiento de la atracción operó en las fiestas patronales sin título habilitante. Además, “como propietario debió supervisar que la atracción se adaptaba a los requisitos e innovaciones técnicas existentes, debiendo mantenerla en condiciones aptas para desarrollar la actividad a la que estaba destinada”. Añade que este investigado se acogió a su derecho a no declarar, no ofreciendo ninguna versión alternativa ni aclarando ninguno de los extremos controvertidos respecto del mantenimiento y montaje de la atracción, cuya puesta en funcionamiento había sido expresamente desautorizada por el Concello. Según destaca el auto, la causa del siniestro se debió a una deficiencia de mantenimiento elemental, cuya omisión constituye una grave infracción del deber que generó un riesgo no permitido y que se concretó en el fatal resultado de muerto.
Respecto a la concejala de Seguridad, entiende el instructor que su condición de titular de la Concejalía competente para la inspección y control de espectáculos públicos, ostentaba, a diferencia del resto de investigados, la posición de garante con obligación jurídica para actuar e impedir el resultado. “Al tener conocimiento fehaciente de que la atracción podría operar de forma irregular y, por tanto, sin las garantías de seguridad exigibles, tenía el deber ineludible de adoptar las medidas necesarias para neutralizar ese riesgo, como la orden de cese inmediato de la actividad o su precinto”. Considera el juez que la remisión de un correo electrónico a la Policía Local, sin respaldo en un acto administrativo formal y ejecutivo, es una medida “ insuficiente e ineficaz, constituyendo una omisión de la diligencia debida". Esa omisión, según el auto, permitió que la fuente de riesgo continuara en funcionamiento y, añade que, "su conducta imprudente contribuyó al resultado existiendo indicios de criminalidad”.
Exime al jefe de Seguridad, Policía Local y comisión
Mientras el juez considera claros los indicios de criminalidad contra el dueño de la atracción y la concejala de Seguridad, entiende que no los hay respecto al jefe de Seguridad municipal, el jefe de la Policía Local y el presidente de la comisión de fiestas. Para estos tres dicta el archivo de la causa al entender que, pese a sus responsabilidades, ninguno ostentaba la “posición de garante”, ya que los dos primeros dependían de las órdenes de la edil mientras que el último no poseía la condición de autoridad pública ni las competencias de inspección, control o coerción administrativa.
El auto será recurrido
La decisión del instructor no es firme y contra ella cabe recurso. De momento, una de las acusaciones particulares, la que representa a la pareja del fallecido que resultó con diversas lesiones, ya ha anunciado que presentará recurso. Según explicó el abogado Francisco Méndez Selle, “estamos en parte satisfechos porque se trata de un auto muy bien fundamentado, pero discrepamos en algunos puntos porque creemos que tanto el jefe de Seguridad como el presidente de la comisión de Fiestas tenían que haber actuado al respecto. El primero porque tiene conocimientos suficientes para aconsejar a la concejala sobre el precinto de la atracción y el segundo porque sabía que la atracción no contaba con la documentación habilitante y permitió que funcionara igualmente sin dar aviso a la Policía Local”.
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