Elevan al Tribunal Europeo una posible discriminación laboral por razón de sexo
Un recurso de una viguesa lleva al TSXG a preguntar a Europa si es discriminatoria la exigencia de 2 años cotizados de los últimos 15 para acceder a la pensión de jubilación
La Sala de lo Social del TSXG ha acordado plantear una cuestión prejudicial de interpretación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre si puede suponer una discriminación para las mujeres que se les exija dos años cotizados en los últimos 15 para acceder a la pensión de jubilación contributiva. Se trata de una decisión ante un recurso interpuesto por una viguesa a una sentencia que desestimó su demanda de reconocimiento de la pensión de jubilación por no cumplir con el requisito de carencia específica de 730 días en los 15 años anteriores a la fecha del hecho.
En el auto, los magistrados preguntan si, de conformidad con lo establecido en las reglas sobre la carga de la prueba de la discriminación por razón de sexo contenidas en el Derecho de la Unión, se puede considerar que la recurrente ha satisfecho “la carga de probar un indicio suficiente de una desventaja particular hacia las mujeres que podría ser constitutivo de una discriminación indirecta en relación con la aplicación del requisito de carencia específica para el acceso a la pensión de jubilación en el sistema español de Seguridad Social”.
A ello, añaden que, según la prueba practicada, las mujeres tienen más dificultad para trabajar o encontrar empleo en los últimos años de su vida laboral, pues “la tasa de empleo desde los 50 a los 65 años es mayor en los hombres que en las mujeres, las pensiones de jubilación son el 41 % de mujeres y el 55 % de hombres, y la tasa de abandono de trabajo por cuidado a partir de los 50 años es mayor en las mujeres”.
La Sala de lo Social solicita que, en el supuesto de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el TJUE se pronuncie sobre si es contrario a lo establecido en el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE, “por constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, la norma nacional, que exige una carencia especifica de dos años en los últimos 15 para el acceso a la pensión de jubilación”, en la medida en que es “una exigencia para el acceso a la pensión de jubilación más difícil de cumplir por las mujeres que por los hombres”.
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