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La sección sexta de la Audiencia de Vigo ratificó la sentencia de un juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda de un hijo universitario contra su padre, al que reclamaba una pensión de alimentos de 450 euros al mes, al entender que el ingreso mensual del demandado y el del demandante, con un empleo para ayudarse en sus estudios en Madrid, son prácticamente similares.
El fallo, de finales del año pasado, hecho público recientemente y contra el que cabía recurso, recoge que el demandante, de 21 años cursa estudios universitarios en Madrid. Sus padres se divorciaron en 2011 y suscribieron un convenio regulador en el que se estableció que el progenitor debía abonar 400 euros al mes a sus hijos (dos de los cuales eran mayores de edad) en concepto de pensión de alimentos.
En la sentencia de primera instancia se declaró probada la insuficiencia de medios del demandante que además de estudiar realiza un trabajo por el que percibe 780 euros al mes, recibiendo además ayuda de su madre para afrontar los gastos de sus estudios y su vida fuera de casa, por lo que a ella no le reclama.
En el recurso argumentaba que su padre cobra una pensión de jubilación y que retrasó el pago de la misma. La Audiencia señala que se constató que el padre percibe una jubilación de 959,57 euros brutos al mes, que con el importe líquido y el prorrateado de las pagas suponen 792,83 euros netos. “La cuantía de dicha pensión es prácticamente similar” a lo que el hijo cobra en su trabajo. Además, sostiene que el demandado tiene una hija menor de edad, por lo que “no dispone de medios suficientes para abonar la pensión reclamada”. De ahí, que desestime el recurso, ratificando la decisión en primera instancia.
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