La Audiencia implacable: 22 y 15 años por quemar dos autobuses de Vitrasa

Tribunales

El tribunal eleva el castigo solicitado por el fiscal para los dos acusados y considera a la conductora autora junto con su pareja del segundo incendio y no cooperadora

Publicado: 16 jul 2025 - 13:08 Actualizado: 16 jul 2025 - 22:30

Los dos acusados por quemar dos autobuses en Vigo, durante el juicio.
Los dos acusados por quemar dos autobuses en Vigo, durante el juicio. | Juancho Everman

La pareja acusada de la quema de autobuses Vitrasa, uno de los cuales quedó calcinado por completo, ha sido condenada por la Audiencia, en un fallo implacable que ha superado el castigo solicitado por la Fiscalía. El tribunal, pese a que especifica que no cuenta con prueba directa, sí añade que existen indicios probatorios que señalan al hombre como autor de las dos quemas, ocurridas en la tarde noche del 30 de abril de 2023 y le impone un total de 22 años de cárcel por sendos delitos de incendio con peligro para la vida.

A su compañera sentimental, entonces conductora del vehículo arrasado, la sentencia la considera coautora y no cooperadora como sostenía el ministerio público elevando los años de prisión hasta los 15.

En cuanto al primer incendio, ocurrido en un C3 en Tomás Alonso, el fallo entiende que el hecho de prender fuego a un autobús en marcha, cuando este se halla ocupado por varios pasajeros y el conductor constituye una clara situación de riesgo, no obstante, sí rebaja la penalidad al acusado dado que “avisó a los pasajeros, el conductor se puso a salvo y pudo además sofocar el incendio, sin que se hayan acreditado otras circunstancias que pudieran haber agravado el peligro”.

No obstante, en cuanto a la quema con un artefacto en el Vitrasa que conducía la acusada y que quedó arrasado, la cosa cambia. Ahí el fallo es mucho más duro, porque señala que, aunque también se dio aviso del fuego, la situación objetiva de riesgo para las personas fue “muchísimo más grave”. Aplica además, la circunstancia agravante de disfraz, ya que el hombre entró como un pasajero ocultando su rostro con gorra y gafas con intención de no obstruir la investigación judicial, y se extiende a la mujer, al considerarla coautora, porque ambos actuaron con un acuerdo previo común. Lo ocurrido lo enmarca dentro del conflicto laboral que en ese momento había con la empresa. Y, aunque añade que tampoco en este segundo incendio hay pruebas directas de la participación de ambos en los hechos, los indicios existentes “atañen a ambos acusados”.

Las defensas recurrirán el fallo, que impone el pago de casi 400.000 euros

Las defensas de los dos acusados recurrirán ante el Tribunal Superior de Xustiza esta sentencia, que consideran “desproporcionada”, tal y como aseguraron ayer desde el despacho de abogados, que habían solicitado la libre absolución y, subsidiariamente, la condena por daños al considerar que no hubo riesgo para las personas, lo que implicaría penas inferiores.

A las elevadas penas de prisión, similares a las que se imponen por homicidio y asesinato, la sentencia les obliga al pago de una indemnización que roza los 400.000 euros.

Junto a las costas, la Audiencia les condena a hacer frente de forma conjunta y solidaria al abono de 309.555 euros a la aseguradora Allianz, en concepto de lo pagado a la financiera por el autobús arrasado y a Vitrasa 64.415 euros por la diferencia entre el valor del vehículo en el momento del siniestro y la cantidad abonada a dicha financiera, además de por el sobrecoste que supuso para la empresa el sustituir el autobús por otro menos eficiente.

El acusado, asimismo, tendrá que hacer frente a otros 4.673 euros correspondientes a los daños causados en el C3, cuyo incendio pudo ser sofocado por el conductor antes de que las llamas pudieran causar más destrozos.

La empresa había comprado el autobús calcinado, un modelo híbrido, por 398.722 euros y cuando sucedieron los hechos, llevaba poco más de tres meses funcionando.

Los indicios probatorios que sustentan la condena

La sentencia considera probado que aquel 30 de abril, el acusado, en un C3 que viajaba con nueve pasajeros y con “total desprecio del riesgo que para ellos originaba” se sirvió de un artefacto incendiario casero, impregnado de gasolina que colocó en el asiento de la penúltima fila del autobús y que quemó, para después chillar “fuego”ante lo que el conductor frenó y abrió las puertas, huyendo el autor del lugar. Este pudo ser extinguido. Poco después, el acusado subió a otro autobús de la línea 4 conducido por la acusada, su pareja, con la que previamente se había concertado al efecto. Cuando se aproximaba a la parada de La Farola, prendió fuego a un artefacto similar bajando rápidamente del autobús y gritando “fuego”. Bajaron la única pasajera y la conductora y el autobús quedó calcinado por completo sin que llegara a causar daños en los peatones por las medidas adoptadas por la Policía.

Para llegar a esta conclusión, la sentencia se basa en las imágenes de las cámaras del primer autobús y en los restos de ese primer artefacto. La ropa que llevaba el sospechoso, una gorra con letras, una chaqueta y una mochila. La Policía descubrió en redes imágenes del acusado con las misma ropa. En el registro del domicilio se encontró una mochila simiar y dicha ropa, además de productos que correspondían con los restos del artefacto. La mochila tenía restos de gasolina.

En cuanto al segundo incendio, se basa el fallo en la identificación de la única viajera del bus que reconoció al hombre que aparecía en las imágenes del primer incendio. A ella se la vincula a través del billete para familias encontrado en el primer bus. “Los indicios en este caso distan de tener la misma contundencia que en el primer episodio pero que inciden en la coautoría desde él se llega a ella y desde ella a él, a través del ticket y la mochila”.

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