Condenado un vigués por estafar 52.000 euros en guantes durante el covid

El Tribunal Superior del País Vasco confirma 18 meses de prisión para un acusado de timar a una empresa con un pedido que se pagó pero no se entregó

Los hechos ocurrieron durante la pandemia. En imagen, un control durante el confinamiento.
Los hechos ocurrieron durante la pandemia. En imagen, un control durante el confinamiento.

El Tribunal Superior del País Vasco ha desestimado el recurso interpuesto por un vigués, que fue condenado por la Audiencia provincial de Bizkaia por un delito de estafa, confirmando la pena impuesta en primera instancia de 18 meses de cárcel, multa de 2.400 euros y una indemnización a la empresa perjudicada de 32.000 euros.

El fallo, de finales de junio, publicado recientemente y que no es firme, recoge como hechos probados que el vigués, de 36 años y con antecedentes penales, junto con el administrador de una empresa de Bilbao, que ha sido absuelto, y que se dedicaba a la intermediación comercial en el sector de la energía, decidieron emplear la mercantil para comercializar con material de protección sanitaria frente al covid durante el año de la pandemia.

Así, una empresa de limpieza se interesó en mayo de 2020 por la adquisición de un pedido de guantes desechables y contactó con el vecino de Vigo, a través de un intermediario comercial. En el marco de las relaciones comerciales entre la mencionada empresa y el acusado, a espaldas de su socio, y “guiado por la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito”, hizo creer al intermediario que contaban con el material. Así, la representante legal solicitó un pedido de guantes por importe total de 52.529,12 euros, cuyo pago por adelantado fue exigido por el acusado, quien le aseguró que el pedido llegaría dos días después.

La responsable de la empresa procedió a efectuar dos transferencias a una cuenta de la sociedad, cuyo único autorizado era el administrador de la misma, pero a la que tenía acceso el vigués. Una vez recibido dicho importe, el material supuestamente adquirido nunca llegó a la compradora, ya que el acusado no realizó gestión alguna para adquirirlo, sino que se benefició del importe entregado a través de la cuenta de la empresa, para sus fines particulares.

El otro acusado, administrador y que fue absuelto, para evitar perjuicios a la afectada procedió a devolverle la cantidad de 20.529 euros, quedando sin abonar el resto.

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