Condena al Sergas por el retraso en una cirugía de cambio de sexo
El TSXG admite parte del recurso de la viguesa Charlotte Goiar y eleva su indemnización de 6.000 a 20.000 euros
La larga batalla judicial iniciada hace años por la viguesa Charlotte Goiar (50), con síndrome de Benjamin Harry, que se produce cuando la diferenciación sexual y neurológica no coinciden, no ha terminado. Tras convertirse en la primera mujer en conseguir del Supremo que el Sergas le abonara la operación de cambio de sexo y después de una compleja situación médica acaba de obtener otro fallo del Tribunal Superior de Xustiza, en el que admite parte de su recurso e impone al Sergas el pago de una indemnización de 20.000 euros por los daños causados en el retraso de la cirugía y que habían sido cifrados inicialmente en 6.000 euros.
La nueva sentencia, que no es firme, y que fue dictada el pasado 18 de enero, rechaza no obstante todas las pretensiones de la demandante al alegar mala praxis y pérdida de oportunidad y fijar la cuantía en 55.000 euros por los daños sufridos con el tratamiento de trastorno de identidad de género en el Hospital Álvaro Cunqueiro.
El alto tribunal gallego refiere que no existió mala praxis. “La intervención quirúrgica ordenada judicialmente, se practicó en un centro privado, y según los médicos forenses es una intervención muy compleja", afirma el fallo que refiere que las indeseadas complicaciones que se produjeron se debieron precisamente a la complejidad de la operación.
No obstante, en cuanto a la pérdida de oportunidad, señala que sí existió retraso en su valoración antes de la cirugía, un retraso de cinco meses que causó un perjuicio moral en la paciente. Concluyendo que hubo retraso en la realización de la cirugía, que tuvo lugar en un centro privado. Ese retraso le produjo influyó negativamente en el síndrome ansioso depresivo. Así, eleva la cuantía al entender que el Sergas dilató la ejecución de la sentencia del Supremo que obligaba a costear dicha operación, aunque se ratifica en el resto de argumentos de la sentencia en primera instancia que fue recurrida.
Dicho fallo, no es firme y contra él cabe recurso de casación.
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